Neufeld pide que le aclaren una incompatibilidad

Neufeld pide que le aclaren una incompatibilidad

El fallo que expuso el “grave incumplimiento” del funcionario aún puede ser revisado por la Corte Suprema de Justicia local. El jefe de los notificadores solicitó a un tribunal que le explique en qué leyes se fundó para negarle una indemnización como entrenador.

TRIBUNALES. LA GACETA/ ARCHIVO TRIBUNALES. LA GACETA/ ARCHIVO
23 Julio 2017

La Sala VI de la Cámara del Trabajo falló en contra de Rodolfo Enrique Neufeld el 13 de junio. Las camaristas María Poliche de Sobre Casas y Beatriz Bisdorff no sólo denegaron la indemnización que el funcionario judicial y entrenador reclamaba a un gimnasio, sino que también resolvieron notificar el “grave incumplimiento e incompatibilidad” detectados a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán “a los fines que correspondiere”. Antes del inicio de la feria, Neufeld dio señales de que pretende seguir discutiendo la sentencia: después de cambiar de abogados, el jefe de los oficiales notificadores y personal trainer presentó un recurso de aclaratoria con el fin de que la Sala VI precise en qué leyes se fundó para determinar que sus dos ocupaciones son incompatibles.

La aclaración fue solicitada por el letrado Diego Courel, quien aún dispone de tiempo para solicitar que la decisión de Poliche de Sobre Casas y de Bisdorff sea revisada por la Corte Suprema. LA GACETA contactó a Courel, quien dejó abierta la posibilidad de relatar la versión de su cliente en el futuro (Neufeld no pudo ser ubicado telefónicamente). Martín Picón, el abogado que representó al secretario y entrenador durante el juicio laboral, cesó después de la sentencia de la Cámara del Trabajo, según lo que él mismo explicó.

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Las camaristas advirtieron que Neufeld, que ingresó a los Tribunales en 2005, estaba en el gimnasio Altos de Urquiza en el horario en el que debía cumplir sus obligaciones laborales en la Justicia. Y que ello se agravó en 2012 cuando la Corte lo ascendió. La Sala VI manifestó que las incompatibilidades surgían de la Constitución provincial, la Ley Nº 6.238 (Ley Orgánica del Poder Judicial), la Acordada 302/92, la Ley Nº 5.473 (Estatuto del Empleado Público); la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Tucumán y la Acordada 234/91.

En particular, el tribunal explicitó que el Estatuto del Empleado Público dispone en forma expresa que el agente debe cumplir servicios en el cargo en el que haya sido designado (artículo 11), y que entre sus deberes está la prestación personal y eficiente del servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados; el ejercicio de las tareas especiales que le encomiende la autoridad competente, y, en general, la observancia de todo lo conducente al buen orden y el decoro del servicio (artículo 29). “En su carácter de empleado judicial no logra comprenderse cómo podía estar en dos lugares al mismo tiempo. Es decir, ¿es posible que haya estado dando clases en un gimnasio cuando se suponía que debía estar prestando servicios como encargado mayor en la oficina de Oficiales Notificadores del Poder Judicial? Existe una correspondencia absoluta entre el horario invocado por el actor (y acreditado por los testigos por él mismo ofrecidos) de desempeño en un gimnasio privado y el que debía cumplir en el Poder Judicial”, dijeron las camaristas.

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