Revocaron el procesamiento de Rocchia Ferro

Revocaron el procesamiento de Rocchia Ferro

El empresario azucarero es investigado por presuntas evasiones de impuestos.

SIN PENA. La Cámara Federal de Apelaciones consideró que el empresario ha recibido de buena fe las facturas. ARCHIVO LA GACETA SIN PENA. La Cámara Federal de Apelaciones consideró que el empresario "ha recibido de buena fe" las facturas. ARCHIVO LA GACETA
30 Septiembre 2015
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó el procesamiento del empresario azucarero Jorge Alberto Rocchia Ferro, quien es investigado por presuntas evasiones de impuestos.

De acuerdo a la denuncia que presentó la AFIP-DGI, el empresario habría computado "créditos fiscales derivados de operaciones respaldadas con comprobantes emitidos a nombre de sujetos apócrifos, los que al confrontarse con los débitos fiscales y el resultado contable del ejercicio trae aparejada la disminución de los montos a ingresar".

"El imputado no se encuentra obligado a acreditar la veracidad de las operaciones - como condición para el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios - cuando los terceros contratantes con aquél no hayan dado cumplimiento o hayan dado inexacto cumplimiento de las obligaciones tributarias que les son propias, para luego ser incorporados en la base apoc del organismo fiscal", resolvieron los camaristas Marina Cossio, Ernesto Wayar y Ricardo Moreno.

"No puede ser penado un sujeto que ha recibido de buena fe, facturas o documentos equivalentes –considerados luego presuntamente apócrifos- y por ende los utiliza, total o parcialmente, toda vez que se requiere dolo", consideraron los magistrados en la resolución que fue firmada el viernes pasado.

Pero la Cámara de Apelaciones no cerró la investigación contra Rocchia Ferro. Al contrario, detalló una serie de pruebas que deberían producirse para determinar si existió o no el delito de evasión tributaria. "Hasta la producción y análisis de dichas pruebas, resulta ajustado a derecho, el encuadre de la situación procesal de Jorge Alberto Rocchia Ferro dentro de las previsiones del art. 309 C.P.P.N., mediante el dictado de falta de mérito en su favor, en virtud de lo desarrollado en los considerando precedentes", concluyeron los magistrados.

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