Multas municipales a los clientes de los lavacoches

Multas municipales a los clientes de los lavacoches

Es innegable que una buena parte de los tucumanos experimenta placer por quebrantar las normas. La transgresión, es decir la violación de un precepto, de una ley o de un estatuto, provoca, al parecer, en este pícaro una sensación de no sólo de superioridad sobre quien acata responsablemente la ley y también de un desprecio. Echa mano a cualquier subterfugio para no pagar lo que corresponde, para evadir impuestos o para permanecer en negro. Lo grave es que con alguna frecuencia sus cómplices son quienes deben controlarlo.

En el caso de los lavaderos callejeros, participan cuatro partes: el lavacoches, el propietario del vehículo, el proveedor del agua y la autoridad. El primero trabaja en forma ilegal porque no paga impuesto alguno, contribuye a deteriorar el pavimento. Justifica su ilegalidad en que no tiene trabajo y necesita mantener a su familia. El cliente sabe que la actividad no es legal, no acude a los lugares que están habilitados para brindar este servicio, como quiere ahorrarse unos pesos busca a estos cuentapropistas. La autoridad municipal sabe que en la avenida Papa Francisco (ex Wenceslao Posse), uno de los accesos principales a San Miguel de Tucumán, se despliega complejo de lavaderos a cielo abierto, al igual que la avenida Las Américas, entre Belgrano e Italia.

En 1984, la Municipalidad aprobó la ordenanza N° 166, actualmente en vigencia, que prohíbe lavar los vehículos en la vía pública. La autoridad que debe aplicar la norma, ha decidido en los últimos tiempos, sancionar a los clientes de los lavacoches, con multas de $2.000 (el pago voluntario es de $1.000), pero los inspectores no labran el acta in situ, sino que el infractor recibe la intimación de pago en su domicilio, lo cual supondría algún ojo avizor a distancia o cámaras que permitirían identificar a los usuarios, así como a los lavacoches. Sin embargo, la Municipalidad no presenta ninguna prueba (fotografía) del episodio ilícito, es decir que es la palabra municipal contra la del propietario.

El director de Higiene Urbana dijo que la Municipalidad tiene dificultad para controlar a los lavadores, pero sostiene que en su dependencia tienen identificados todos los lavaderos irregulares de la ciudad. “Nosotros podemos identificar al vehículo. Pero al lavadero, ¿a quién le vas a hacer la multa? El lavador no nos brinda sus datos. Entonces la multa va al cliente”, dijo. Agregó que la ordenanza 166 no sólo es válida para los lavaderos clandestinos, sino a cualquier vecino que lave su vehículo en la puerta de su casa o en cualquier lugar de la vía pública. De acuerdo con la interpretación municipal, el usuario es cómplice de esta actividad ilegal, pero es el único que debe ser castigado, porque la autoridad se declara incompetente para sancionar a la otra parte. ¿Para qué estaría la autoridad entonces?

Ello equivaldría, por ejemplo, a que si una persona comprara una prepizza o frutas en un semáforo a un cuentapropista o adquiriera una prenda en las tantas ferias que pululan en la ciudad, podría ser multada por fomentar la ilegalidad. Ello significaría también que la Municipalidad sería cómplice por estimular la actividad ilícita al no aplicar las leyes o al hacerlo parcialmente, con el agravante de perjudicar como autoridad al comercio legal. La ley debe ser igual para todos; sería positivo que en Tucumán lo fuera.

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