La Cámara Federal ratifica que Manzur hizo su fortuna de manera legal y avala su sobreseimiento

La Cámara Federal ratifica que Manzur hizo su fortuna de manera legal y avala su sobreseimiento

La resolución abarca el período 2009-2010 de la gestión del vicegobernador como ministro de Salud de la Nación. Las ampliaciones a la denuncia original, en un nuevo expediente El tribunal, con voto unánime, confirmó la sentencia del juez Bejas y afirmó que la Fiscalía no aportó “indicios de origen ilícito de dinero”

SONRIENTE. Manzur, este año, reasumió en el PE como vicegobernador.  la gaceta / foto de Osvaldo Ripoll (archivo) SONRIENTE. Manzur, este año, reasumió en el PE como vicegobernador. la gaceta / foto de Osvaldo Ripoll (archivo)
22 Abril 2015
El aumento del patrimonio del vicegobernador Juan Luis Manzur entre los años 2009 y 2010, cuando se desempeñaba como ministro de Salud de la Nación de la presidenta Cristina Fernández, está legalmente justificado. Así lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que confirmó el sobreseimiento del precandidato a gobernador del oficialismo, dictado el año pasado por el juez federal N° 1, Daniel Bejas.

La decisión, que tuvo el voto unánime de los vocales Marina Cossio, Ricardo Sanjuán, Ernesto Wayar, Raúl Mender y Graciela Fernández Vecino, también ratificó el rechazo del magistrado de primera instancia a los casi 10 pedidos de ampliación de la denuncia que había propuesto el peronista disidente Oscar López y que había hecho propios el fiscal federal Carlos Brito.

De todas formas, el tribunal de alzada consideró que la negativa a los planteos para ahondar la pesquisa en otros períodos de la gestión de Manzur como ministro “no constituye técnicamente una desestimación”. De hecho, la Cámara de Apelaciones dispuso que, “una vez firme y ejecutoriada la sentencia, se deberán extraer copias certificadas de las piezas procesales pertinentes y remitir a la Mesa General de Entradas para la formación de una nueva causa, su correspondiente registración y posterior asignación al Juzgado que por turno correspondiere”.

La sentencia, firmada el lunes de esta semana, recuerda que la causa contra Manzur se abrió el 18 de agosto de 2010, cuando el abogado López realizó la denuncia por presunto enriquecimiento ilícito “con base en las publicaciones periodísticas realizadas por los servicios on line de los diarios La Nación y LA GACETA”. Durante la pesquisa, López solicitó la ampliación de la investigación en varias ocasiones, de modo que comprendiera los períodos de 2010 a 2014.

“Decisión apresurada”

La fiscalía protestó contra el fallo de Bejas, y dijo que se trataba “de una decisión apresurada y arbitraria. La sentencia de la Cámara Federal recuerda que el Ministerio Público Fiscal reprochaba que el sobreseimiento de Manzur se apoyara “en una sola prueba pericial”, que es el informe firmado por Héctor Roccatagliata, integrante del Cuerpo de Peritos Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), junto con el contador de Manzur, Esteban Daniel Osatinsky. Al respecto y según el fallo, Brito entendía que el estudio contable no ofrecía “conclusiones categóricas respecto de la evolución patrimonial de Juan Luis Manzur desde que comenzó su participación en la función pública, sino solamente en consideración del período 2009/2010”. El fiscal además se quejó porque, de acuerdo con su entender, no había tenido ocasión de opinar sobre la peritación contable puesto que Bejas había suspendido los plazos procesales para ello.

La Cámara Federal no coincidió con Brito en esos puntos. El tribunal destacó que había sido “el propio fiscal instructor quien había solicitado que se practique (...) una prueba pericial contable”. Y recordó que, para la realización del estudio, “se incluyó el cuestionario pericial propuesto (por el fiscal) y las pruebas colectadas en la causa”.

Luego, los vocales citaron las conclusiones de Roccatagliata, del Cuerpo de Peritos de Contadores Oficiales de la CSJN. “El incremento patrimonial observado (de Manzur) se encuentra justificado y no se han observado otros bienes registrables que no sean los efectivamente declarados, ni otras cuentas bancarias que las declaradas, ni la existencia de activos no declarados”, señaló el experto del alto tribunal nacional.

La Cámara Federal también rechazó la revocación del sobreseimiento del actual vicegobernador por el argumento de que supuestamente “restan pruebas pendientes de producción”. Según el tribunal, la fiscalía no indicó “cuáles son esas pruebas y qué incidencia presumiblemente podrían tener respecto del hecho que se investiga”. Y cuestionaron que, entre las pruebas, se mencionara que nunca se sometió a Manzur a declaración indagatoria. “El acusador estatal (...) se olvida inexplicablemente que la declaración del imputado obra en todos los casos como un medio de defensa y no como un medio de prueba”, aseveró el tribunal de alzada. Y expresó que “la acusación (del Estado) debe cargar con el esfuerzo adicional de aportar indicios del origen ilícito del dinero”.

Brito había cuestionado la sentencia de Bejas como fiscal subrogante N° 2, pero esa vacante ya fue cubierta con la designación de Pablo Camuña, que contó con el aval de la Presidenta. En caso de que el Ministerio Público Fiscal decida apelar la sentencia, el expediente puede llegar a la Cámara Nacional de Casación Penal. Pero, por lo pronto, Manzur recibió la ratificación de su sobreseimiento.

Rechazo.- “No le asiste razón al recurrente (por la Fiscalía Federal) cuando aduce que la conclusión arribada (por el juez federal) se basó en una sola pericial y en cuanto a que la misma no arroja conclusiones categóricas. El magistrado de grado inferior (por Bejas) expresa en sus fundamentos que arriba a la resolución del sobreseimiento luego de haber realizado un análisis integral de la pericia contable elaborada por peritos de la CSJN y de los elementos colectados”.

Sobre el pedido.- “Fue el propio fiscal instructor quien solicitó, a los fines de la investigación, que se practique -teniendo en cuenta los elementos de convicción recolectados- una pericial contable tendiente a determinar si se incrementó apreciablemente en los períodos investigados el patrimonio del denunciado o de una persona interpuesta para disimularlo”.

Prueba clave.- “El dictamen pericial del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la CSJN concluyó que ‘no se observó un incremento patrimonial apreciable. Que el incremento patrimonial observado se encuentra justificado y que no se han observado otros bienes registrables que no sean los declarados, ni otras cuentas bancarias que las declaradas, ni activos no declarados’”.

In dubio pro reo.- “El principio de inocencia y su importante correlato procesal, el ‘in dubio pro reo’ (en la duda a favor del acusado), quedan incólumes, en tanto el imputado es inocente mientras no se pruebe lo contrario, y esa prueba de culpabilidad siempre queda en cabeza del Ministerio Público Fiscal”.

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