La Justicia habilitó a presos para que cobren aguinaldo y vacaciones

La Justicia habilitó a presos para que cobren aguinaldo y vacaciones

El fallo de la Cámara de Casación Penal hace hincapié en el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea.

COLECTIVO. Integrantes del Sindicato Único de Trabajadores Privados de Libertad Ambulatoria. FOTO DE INFOBAE.COM COLECTIVO. Integrantes del Sindicato Único de Trabajadores Privados de Libertad Ambulatoria. FOTO DE INFOBAE.COM
02 Diciembre 2014
BUENOS AIRES.- La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un hábeas corpus colectivo en un caso por el trabajo de los presos, en un fallo donde advirtió que la lucha contra la inseguridad solo será posible si se brinda empleo a los reos y dispuso que se cree un régimen laboral para los convictos con idénticos derechos que los de una persona libre.

Se trata de una presentación de la Defensa Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación -a partir de un planteo del ciudadano ucraniano Yuriy Tiberiyevich Kepich- a la que la Sala II de la Casación hizo lugar con el voto de los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro David.

El fallo hace hincapié en el principio constitucional de "igual remuneración por igual tarea" para las personas privadas de su libertad.



Kepich, preso en la cárcel de Ezeiza, ya hizo planteos similares por el derecho a la comunicación con sus familiares y a recibir encomiendas. El juez Slokar, en el voto principal, advirtió que no puede ser ajeno a la cuestión laboral carcelaria que enfrentar las inseguridad es combatir a la par la inseguridad civil y la inseguridad social.

"Hoy en día existe un amplio consenso respecto de que, para asegurar la seguridad civil (la seguridad de los bienes y de las personas) se requiere una fuerte presencia del Estado: hay que defender el Estado de derecho. Lo mismo debería suceder para luchar contra la inseguridad social: habría que salvar el Estado social", sostuvo.

También afirmó que "en gran medida, sólo se podrá neutralizar el aumento de la inseguridad social si se le da, o no, seguridad al trabajo".

"Para cualquier preso que trabaje no pueden dejar de gobernar como estándares -entre otros- el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances, (vgr. asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de trabajo, capacitación laboral, agremiación) por imperio del principio de progresividad. En este ámbito, como en el medio libre, nunca es tan necesario recordar el eterno adagio: el trabajo digno dignifica al hombre", afirmó.

El fallo apunta a la realidad laboral penitenciaria argentina, en donde el 59% de las personas privadas de su libertad en la Argentina no accede a ningún trabajo remunerado.

También se hizo referencia a "los indicadores oficiales que informan que del universo de aquellos trabajadores presos remunerados, sólo el 19 por ciento cuenta con la posibilidad de acceder a cuarenta horas semanales de trabajo remunerado, en tanto el 81 por ciento restante o trabaja menor cantidad de horas o no tiene posibilidad de acceso a un trabajo pago, por cierto por razones ajenas a su voluntad".

De esta manera, dijo el fallo, ocho de cada 10 presos no gozan de los derechos consagrados en el artículo 14 bis constitucional.

También afirmaron que "no puede escapar que para cubrir el equivalente al salario mínimo dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, un preso debería trabajar un mínimo de diez horas durante cinco días de la semana".

Por ello, el tribunal dispuso ordenar al Ente de Cooperación Técnica y Financiera (ENCOPE), dependiente del Servicio Penitenciario Federal, junto con los organismos del Estado vinculados a la materia en cuestión, y de consuno con la Procuración Penitenciaria, la elaboración de un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad que, a la par de organizar el trabajo intramuros atendiendo al especial ámbito en el que se desarrolla, adapte su régimen a la normativa local vigente y a los instrumentos internacionales que rigen la materia.

También se encomendó al director del Servicio Penitenciario Federal para que durante la transición se instruya a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza para que ajusten su actuación de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, respecto de los internos que desempeñen tareas laborales. Y se dispuso comunicar el fallo a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. (DYN)

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