“La destitución de Terán fue justificada”

“La destitución de Terán fue justificada”

El presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal en las causas “Borquez” y “Camandona” dijo que no hay impunidad para nadie El vocal explicó que ni el ex juez federal ni los demás condenados irán de hecho a prisión por el plazo excesivo de la investigación

ENTRE LIBROS. Gabriel Casas este jueves, en la habitación contigua a la sala de audiencia que usan los vocales del Tribunal Oral Criminal Federal. la gaceta / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO ENTRE LIBROS. Gabriel Casas este jueves, en la habitación contigua a la sala de audiencia que usan los vocales del Tribunal Oral Criminal Federal. la gaceta / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO
11 Octubre 2014
La perspectiva de consultas e interrupciones convence a Gabriel Eduardo Casas (1948, San Miguel de Tucumán) de que es mejor cambiar el despacho por la la habitación de la planta baja que los jueces usan durante los recesos del debate. “Aquí no me van a macanear”, explica con la llaneza que lo caracteriza el presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) en el juicio de las causas “Borquez” y “Camandona”. Casas desciende las escaleras al vuelo, como corresponde a quien está apurado. Muy apurado.

El tiempo, el paso del tiempo, será luego una constante en el diálogo sobre la experiencia inédita de juzgar a un ex juez federal, Felipe Terán, por hechos ilícitos sofisticados que raramente llegan a juicio. De juzgarlo, además, por las maniobras que precipitaron su destitución en 2006 y la renuncia de Jorge Parache, ex juez federal N°1, en 2007. El 30 de septiembre, el TOF integrado por Casas, Alicia Noli y Juan Carlos Reynaga (intervino por la excusación de Carlos Enrique Jiménez Montilla) declaró la responsabilidad penal de Terán; de los abogados Daniel Martín y Alfredo Ducca y del productor bursátil Jorge Rigourd. Todos ellos fueron condenados a tres años de prisión de ejecución condicional y a seis años de inhabilitación, y con ese veredicto terminó el proceso judicial accidentado que empezó en 2005.

- Estos nueve años no pasaron en vano en las causas “Borquez” y “Camandona”...

- Ello guarda relación con la reforma procesal pendiente, que debe incluir la posibilidad de concentrar las impugnaciones. Tenemos que eliminar la estrategia de los 100 planteos distintos. En el caso concreto creo que efectivamente ha habido un exceso manifiesto del plazo que requirió la investigación. No alcanzaba, según nuestro criterio, para un supuesto de extinción de la acción por transcurso del plazo razonable y por ello lo hemos rechazado. Primero, “Borquez” y “Camandona” son distintos a otros casos donde ese instituto ha sido aplicado: estos exhiben plazos mayores y no tanta acción dilatoria por parte de las defensas de los acusados. (Eugenio) Zaffaroni desarrolló el derecho a ser juzgado en un plazo razonable en un fallo emblemático de la Corte de la Nación donde la idea esencial es que el proceso transcurre en un tiempo que es manifiestamente excesivo más allá de que haya habido intervenciones que interrumpieron la prescripción. No es cuestión de que cuando se esté por producir la prescripción, el fiscal “meta un escritito” (sic) para que el plazo vuelva a empezar. Hay que investigar rápido e ir a juicio porque este es el lugar donde han de resolverse las cuestiones penales con la garantía de la publicidad absoluta.

- El defensor del acusado Martín citó concretamente el caso de Juan Alberto Kaleñuk (ex gendarme y colaborador directo del gobernador José Alperovich), a quien el TOF, sin su participación, sí concedió el beneficio del plazo razonable. ¿Cuál es la diferencia entre esa causa, y la de Martín y compañía?

- Creo que en ese expediente había un plazo más largo…

- ¿O sea que el plazo razonable se activa cuando el proceso pasa la frontera de los 10 años?

- Sí, primero eso, y, además, cuando el tiempo supera dos veces la pena máxima del delito en cuestión. Es cierto que no está establecido en ninguna parte y que las pautas de los tribunales internacionales deben ser interpretadas en el caso concreto. Hay que ver si en la demora tiene responsabilidad la autoridad jurisdiccional o la defensa.

- ¿Es válido colegir entonces que parte del atraso en “Borquez” y “Camandona” fue producto de la estrategia defensiva?

- Uno no puede negar al imputado el derecho de defensa pero, tampoco, ser indiferente cuando ha habido maniobras dilatorias evidentes.

- ¿En qué medida el juzgamiento de estas causas oxigenó al TOF, que en los últimos años había centrado su atención en los casos de lesa humanidad?

- Las conductas de “Borquez” y “Camandona” eventualmente entrarían en el grupo de los delitos de corrupción estatal. A mí en principio me parece excesivo establecer la imprescriptibilidad de esta categoría, como ocurre con los delitos de lesa humanidad. También se pretende que los ambientales sean imprescriptibles. De todos modos hay algunas cuestiones interesantes, por ejemplo, que no son susceptibles de probation (el juicio no puede ser suspendido a prueba) y, por ende, han de ser debatidos oral y públicamente. En los casos de corrupción se plantea lo que la doctrina actual llama “infracción de deber”, donde hay una garantía especial de protección: en este supuesto, un juez tiene una obligación especial respecto del funcionamiento de su juzgado.

- Usted menciona la palabra “corrupción”, pero ese vocablo está ausente en la sentencia.

- La expresión “corrupción” no surgía literalmente de los delitos (falsificación de instrumento público y tentativa de defraudación en perjuicio de la admininistración pública). Admito que son cuestiones terminológicas.

- Llamó la atención de que casi no había espectadores en la sala, ni siquiera estudiantes de Derecho llevados por sus profesores a presenciar un juicio “distinto”...

- Puede haber una versión confusa en la ciudadanía sobre lo que fueron aquellos momentos. Hay mucha gente que consideró razonable y justo acudir a la Justicia por los depósitos alcanzados por el corralito. Esto es distinto a la cuestión de los títulos públicos, donde hay que ver si el adquirente es anterior o posterior al default y que se intentó conseguir el cobro en dólares con la presentación de certificados médicos falsos. La población puede no diferenciar bien un caso del otro.

-A partir de su conocimiento de las cosas, ¿considera justificada la destitución de Terán?

- Sí, la destitución está justificada. Si no, no hubiésemos dictado una condena. Quiero aclarar el tema de la pena condicional, que básicamente estuvo determinado por la demora en el trámite de las causas, situación que también incidió en que no hayamos establecido reglas de conducta.

- ¿Qué opina sobre la idea de que una condena sin prisión efectiva es una solución de compromiso?

- Desde el punto de vista del “merecimiento sancionatorio” (sic) se trata de una conducta reprochable y así está dicho en la sentencia. La condicionalidad está pegada a la excesiva demora en la investigación, y tiene que ver con lo que hemos bebido como formación humanitaria, humanista y garantista: cuando ha transcurrido un tiempo excesivo, ni los hechos están presentes en la conciencia de la comunidad ni las personas implicadas son las mismas. Esto vale con la aclaración de que en los delitos de lesa humanidad sí está justificada la imprescriptibilidad porque afectan a las generaciones siguientes.

- El otro hecho distintivo de este juicio es que por vez primera hubo un ex juez federal entre los acusados. ¿Cómo se sintió juzgando a quien hasta hace 8 años fue su par?

- Considero que le hemos brindado un ámbito de defensa con todas las garantías y que así lo vivió él porque pudo hablar cuantas veces quiso. Cada vez más tenemos que consolidar el sistema judicial en términos de que es un servicio que alcanza a todos, siempre y cuando exista responsabilidad penal.

- ¿Qué debería aprender la Justicia Federal de Tucumán de los casos con títulos públicos?

- Si en definitiva resulta confirmada la sentencia, lo primero que hay que saber es que no existe impunidad para nadie y que esto vale inclusive para el propio Poder Judicial, que es quien tiene a su cargo la sanción de los delitos. La responsabilidad penal debe ser igual para todos, como dice la frase de Octavio González Roura: la Justicia no sólo ha de llegar a los pobres y tontos sino también a los vivos y ricos.

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