El ex magistrado federal Terán infringió su deber, según el TOF

El ex magistrado federal Terán infringió su deber, según el TOF

Los camaristas Casas, Noli y Reynaga dieron a conocer los fundamentos de su sentencia. El estrado dijo que está probado que el productor bursátil Rigourd proveyó $ 2 millones para comprar los bonos cuestionados. El fallo completo.

EN EL JUICIO. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal dirige la audiencia de las causas “Borquez” y “Camandona”. LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO (ARCHIVO) EN EL JUICIO. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal dirige la audiencia de las causas “Borquez” y “Camandona”. LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO (ARCHIVO)
10 Octubre 2014
Un total de 189 páginas contiene la versión completa de la sentencia que el 30 de septiembre pasado condenó a Felipe Federico Terán, ex juez federal N°2; a los abogados Daniel Martín y Alfredo Ducca, y al productor bursátil Jorge Rigourd a tres años de prisión de ejecución condicional y a seis años de inhabilitación especial, y absolvió a César Barboza, Pablo Rossi y Fernando Recalde (empleados de Rigourd en MA Valores SA Sociedad de Bolsa). Los fundamentos que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) entregó este martes ponen punto final a la etapa del juicio y dejan a los imputados en condiciones de solicitar que la Cámara Nacional de Casación Penal revise la decisión de los vocales Gabriel Casas (presidente), Alicia Noli y Juan Carlos Reynaga (intervino por la excusación de Carlos Enrique Jiménez Montilla).

La investigación de las maniobras con títulos públicos comenzó en 2005, y en su devenir precipitó la destitución de Terán y la renuncia del ex juez federal N°1, Jorge Parache. Tanto “Borquez” como “Camandona” tienen como punto de partida el inicio de un juicio para cobrar el valor nominal en dólares de títulos de la deuda pública sometidos a la “pesificación forzosa” por haber sido alcanzados por la cesación de pagos declarada a finales de 2011 (en “Borquez”, los bonos fueron adquiridos a posteriori del default). Para conseguir ese objetivo, los involucrados presentaron certificados médicos apócrifos en el ámbito de procesos que exhiben abundantes anomalías. Conviene precisar que Terán y Martín están imputados en las dos investigaciones, mientras que los demás acusados fueron a juicio exclusivamente por el expediente “Borquez”.

La motivación de la sentencia muestra que el tribunal coincidió en todo menos en lo atinente a Ducca, a quien Noli consideró inocente en minoría, en el voto que confeccionó por separado. No hubo fisuras, en cambio, respecto de Terán, primer ex juez federal sometido a juicio oral y primer ex juez federal condenado en Tucumán. “Ha quedado probado que firmó los oficios cuestionados en estas causas”, dijeron Casas y Reynaga. Esos documentos ordenaban al Estado nacional el pago de los intereses y de la amortización del capital de los títulos cuando las medidas cautelares que Terán había dictado en los juicios de Inés Yolanda Borquez y Julio Melchor Camandona sólo hacían mención a la renta.

Los jueces afirmaron que el ex magistrado debía controlar la correspondencia entre los oficios y las cautelares puesto que los pleitos con títulos públicos no pasaban por la Secretaría Civil del Juzgado Federal Nº2, entonces a cargo de Sara Inés Caporaletti. “El único que podía librar esos oficios era el juez por eso es el autor (de la falsificación) y los que ayudan a dictarlos son partícipes (Martín y Ducca). Terán ha infringido su deber como funcionario público calificado y ha evidenciado una organización defectuosa de su esfera de competencia”, añadieron los vocales Casas y Reynaga.

“¿Cómo puede explicarse la decisión de alterar un documento que inicialmente pudo haberse hecho de otra manera, como indicaría la lógica? No existe una sucesión de actos plenos de lógica y coherencia cuando se compulsa el expediente civil ‘Borquez’”, interrogó y respondió Noli. Y pasó a enumerar las irregularidades constatadas en ese expediente: “así, a los bonos originarios, Bontes 02, se suman otros Bontes 03 entrelineados pero no salvados en la demanda; se suceden múltiples advertencias de la parte demandada (el Estado nacional); se concede el préstamo del expediente a un abogado que no firma la demanda y, por lo tanto, no estaba apersonado... Tampoco resultaría entendible que la actora le otorgue un poder general de juicios al abogado Martín, junto a otros, una vez que el proceso lleva más de seis meses, y tampoco resulta comprensible que la otorgante Borquez haya dejado expresamente dicho en esta audiencia que no conocía a ninguno de los acusados”.

Experto insustituible

La sentencia sindica a Martín de haber sido quien se puso en contacto con los clientes (Borquez y Camandona) y quien los instó a demandar el pago en dólares de los títulos sujetos a la pesificación forzosa. “Hizo incluso gestiones en el propio Ministerio de Economía de la Nación, emplazando a los funcionarios a que realicen los depósitos resultantes de la medida cautelar bajo apercibimiento de desobediencia. Así, su responsabilidad como el abogado que pergeñó las maniobras e instó el procedimiento en ambas causas resulta incontrovertible”, dijeron Casas y Reynaga. Noli consideró por su parte que Martín desempeñó una conducta imprescindible para la realización del delito al confeccionar materialmente el texto de los oficios, como era de práctica en el Juzgado Federal Nº2.

La mayoría entendió que Ducca había intervenido en el juicio de Borquez y, por ende, en la elaboración del oficio falso. Los magistrados del TOF tildaron de “absurda” la “coartada” del letrado fundada en que las peritaciones caligráficas establecieron que no era su firma la que constaba en los escritos del juicio. “Ello si se tiene en cuenta que por sus propios dichos se trató de un caso que le envió su colega Martín y que él se hizo cargo de este, incluso mediante la preparación de la demanda. Realmente aparece como una ficción el supuesto de un abogado que hace la demanda, lo que implica conocer el caso y, luego, a lo largo de todo el juicio, los escritos en los que figura como patrocinante y que han sido suficientes para instar el funcionamiento del sistema judicial, le sean ajenos”, esgrimieron Casas y Reynaga.

La explicación de Ducca sí surtió efectos sobre Noli. “Tengo presente que el solo ejercicio profesional no puede sostener una sentencia de condena en su contra. El resultado negativo de las pruebas efectuadas sobre todas las firmas que le habían sido adjudicadas al letrado es contundente en esa dirección. Los indicios serios, graves y concordantes respecto de Martín no se aplican a Ducca”, afirmó la magistrada.

A diferencia de los otros tres acusados, que lograron la declaración de prescripción de la imputación de una tentativa de defraudación en perjuicio de la administración pública, Rigourd fue condenado por este delito, que no se consumó porque la suma implicada, unos U$S 5,2 millones, no llegó a ser cobrada. Los jueces entendieron que había quedado probado que el productor de MA Valores SA Sociedad de Bolsa proveyó $ 2 millones para la compra de los bonos que ingresaron a la cuenta de Borquez luego de que Terán dictase la cautelar. “Dicho monto surge de los depósitos efectuados por sus empleados y él mismo, todas con sus firmas y debidamente comprobados en el debate. Súmese a ello, que los funcionarios de la AFIP declararon que no era posible que ese dinero pudiera haber provenido de Borquez o de su hija fallecida, Cristina de Fátima Atim”, advirtieron Casas y Reynaga, que consideraron a Rigourd como el experto bursátil en la maniobra con un rol insustituible en la operación defraudatoria.

Noli por su cuenta dijo que el imputado compró una significativa parte de los títulos en default (mediante cheques y depósitos realizados con intervención de sus empleados Recalde, Rossi y Barboza), y los destinó a la cuenta de Atim a sabiendas de que ellos serían cobrados en dólares en virtud de la medida cautelar que suscribió el ex juez Terán.

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