Un nuevo juicio se cierne sobre el ex juez Terán

Un nuevo juicio se cierne sobre el ex juez Terán

La Cámara Federal avaló las pruebas que concluyen que el ex magistrado no pudo justificar un incremento patrimonial de $ 874.760. La decisión habilitaría al juez federal de primera instancia para disponer la elevación a juicio de la causa iniciada en 2003.

CONDENADO. El ex juez federal Terán y su abogado Bauque (atrás) dejan la sala este martes después de oír el veredicto en “Borquez” y “Camandona”. LA GACETA / FOTO DE DIEGO ARÁOZ CONDENADO. El ex juez federal Terán y su abogado Bauque (atrás) dejan la sala este martes después de oír el veredicto en “Borquez” y “Camandona”. LA GACETA / FOTO DE DIEGO ARÁOZ
05 Octubre 2014
Otra vez una investigación avejentada pelea contra la lentitud del proceso penal. Otra vez la acusación pesa sobre un ex juez federal. Otra vez ese ex magistrado es Felipe Federico Terán, el mismo que el martes pasado fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación para ejercer cargos públicos en el ámbito de las causas “Borquez” y “Camandona”. En este caso, la diferencia radica en el delito imputado, que ya no es la falsificación de documentos, sino un posible enriquecimiento ilícito.

La investigación en cuestión, que comenzó en 2003, recibió “un empujoncito” desfavorable al acusado en abril pasado, cuando la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó la nulidad planteada contra las pruebas que concluyeron que el incremento patrimonial de $ 874.760 no había sido justificado. Esta resolución, que aún no está firme, en principio habilita al juez federal N°1, Daniel Bejas, a resolver el requerimiento de elevación del expediente a juicio oral que el fiscal federal Carlos Brito había formulado durante el año pasado.

El tribunal integrado por la vocal Graciela Fernández Vecino, y los conjueces Carlos Bravo y Benito Carlos Garzón (los demás miembros de la Cámara Federal se excusaron de intervenir en los procesos que involucren al ex magistrado) dijeron que las pruebas impugnadas eran informes de profesionales de las Ciencias Económicas que no revestían el carácter de peritaciones en los términos de la ley de forma. El abogado Pablo Bauque, defensor del ex juez federal N°2, había sostenido lo contrario al solicitar la invalidez de tales pruebas obtenidas “en violación de los derechos” del imputado. En particular, Bauque dijo que no había sido notificado de la orden de practicar las medidas y que, por ende, no había podido ejercer el contralor correspondiente. Entre otros argumentos, el abogado expresó que había transcurrido el plazo razonable para juzgar a su defendido.

Los camaristas recordaron que habían reconocido la condición de informes a las pruebas controvertidas al confirmar el procesamiento de Terán, el 15 de junio de 2012. “Allí consideramos que reúne el carácter de enriquecimiento apreciable por ser evidentemente desproporcionado, a tenor de los informes de profesionales de las Ciencias Económicas, la diferencia de $ 874.760 que resulta de comparar los ingresos (del imputado) en el período 1999-2005, que ascendieron a $ 444.881, con el incremento patrimonial correspondiente que alcanzó la suma de $ 1.319.642, cuya elocuente diferencia nos exime de mayores consideraciones”, dijeron Fernández Vecino, Bravo y Garzón.

El tribunal de alzada negó que el derecho de defensa del acusado estuviese quebrantado con el argumento de que este gozaba de una capacidad amplia para probar su inocencia durante el juicio oral. “(En la audiencia) el imputado incluso puede solicitar la ejecución de los actos de instrucción indispensables que hubiesen sido omitidos o denegados”, acotó.

Retractación sin efectos

En octubre de 2003, el ex fiscal provincial Héctor Abraham Musi presentó una denuncia en la que advertía sobre supuestas irregularidades en los amparos y medidas cautelares relativos al “corralito” que tramitaban en el Juzgado Federal Nº2. Tales juicios, que objetaban la “pesificación” forzosa de los depósitos bancarios dipuesta por el Estado nacional a fines de 2001, saturaron la Justicia Federal. En la misma época fueron iniciados los juicios que reclamaban el pago en dólares de los títulos públicos en default: dichos procesos terminaron propiciando la destitución de Terán en 2006, y su condena en “Borquez” y “Camandona”, y la renuncia en 2007 del ex juez federal N°1, Jorge Parache, que también está imputado en las investigaciones “Scaravilli López” y “Taranto”.

En la denuncia, Musi expresó que Terán poseía numerosos inmuebles y vehículos imposibles de justificar con el ingreso de juez de primera instancia. Un año después, Musi fue destituido por la Legislatura a instancias de un pedido de Terán, que en ese momento investigaba la participación del ex funcionario en la falsificación de documentos que permitía la libre circulación de camionetas 4x4 robadas.

Con posterioridad, el ex fiscal de Instrucción se arrepintió de su denuncia, como recordó Terán a LA GACETA a la salida de la indagatoria de finales de junio de 2010. Pero aquella retractación no paralizó al expediente -el enriquecimiento ilícito es un delito de acción pública- y, en agosto de 2010, Bejas dispuso el procesamiento del imputado y le trabó un embargo por $ 1 millón.

“Me siento para el diablo”, había dicho Terán luego de prestar declaración indagatoria en esta investigación. Algunos meses más tarde, al presentar por primera vez una prueba técnica dirigida a controvertir la hipótesis de enriquecimiento ilícito del fiscal Brito, el ex juez federal añadió: “no estoy bien económicamente. Si vamos a ser sinceros, debo hablar de toda la plata que me llevó el asunto del Consejo de la Magistratura de la Nación (ordenó la apertura del sumario que derivó en su destitución). Vendí cosas para solventar mis gastos, si bien tuve la suerte de que me defendieron abogados amigos y no me reventaron la cabeza” (sic).

La investigación del posible enriquecimiento de Terán se movió apenas mientras Parache estuvo a cargo del Juzgado Federal N°1. A partir de 2007, la causa tropezó con numerosos escollos (el trámite de la recusación de Bejas, por ejemplo, insumió casi dos años), pero estaría a salvo de la extinción por el transcurso del tiempo puesto que el requerimiento de elevación a juicio interpuesto en 2013 interrumpe el cómputo de la prescripción.

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