El PE pretende "decapitarlos", denunció el juez Piedrabuena

El PE pretende "decapitarlos", denunció el juez Piedrabuena

El vocal presentó un recurso de amparo contra el decreto de rechazo a su renuncia. La Cámara Contencioso Administrativo ya resolvió un planteo similar en favor de Herrera Molina. Habla de poder omnímodo

DERECHO CONCULCADO. Piedrabuena considera que el decreto de Alperovich es nulo e inconstitucional. LA GACETA / FOTO DE JUAN PABLO SANCHEZ NOLI  (ARCHIVO) "DERECHO CONCULCADO". Piedrabuena considera que el decreto de Alperovich es nulo e inconstitucional. LA GACETA / FOTO DE JUAN PABLO SANCHEZ NOLI (ARCHIVO)
22 Mayo 2013
El juez Alberto Piedrabuena está decidido a continuar el camino que abrió su par en la sala II de la Cámara Penal, Emilio Herrera Molina. Por eso ayer, el magistrado que integró el tribunal en el caso Verón presentó un recurso de amparo contra la decisión del gobernador, José Alperovich, de rechazar su renuncia.

El camarista integró, junto a Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano, la sala que el 11 de diciembre pasado dejó en libertad a los 13 imputados por el secuestro y promoción a la prostitución de María de los Ángeles Verón. Desde ese día, los vocales de la sala II de la Cámara Penal quedaron en el ojo de la tormenta y fueron denunciados por Susana Trimarco, madre de la joven desaparecida en 2002, ante la comisión de Juicio Político de la Legislatura. Ese órgano de trabajo finalmente acusó a dos de los tres jueces ante el Jury de Enjuiciamiento. Sin embargo, el proceso de destitución fue paralizado por una cautelar de la Corte Suprema de Justicia ante un planteo de Romero Lascano.

Herrera Molina, a fines de diciembre, había presentado ante el Poder Ejecutivo su renuncia condicionada al cargo para adherirse a la jubilación. Pero esa dimisión fue rechazada por el gobernador en febrero. Con el patrocinio de los abogados Arnaldo Ahumada y José Roberto Toledo, recurrió esa disposición del PE y obtuvo un fallo favorable que ordenó al Gobierno a dictar un nuevo decreto. No obstante, Alperovich recurrió esa sentencia de la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo ante la Corte Suprema.

Piedrabuena emuló los pasos de Herrera Molina y el miércoles 24 de abril elevó su dimisión para acogerse a la jubilación ante el gobernador. Pero Alperovich, al igual que lo había hecho con Herrera Molina, se la rechazó con el argumento de que aún afronta un proceso de destitución en manos del Jury de Enjuiciamiento.

En los fundamentos del recurso de amparo, el juez Piedrabuena reclamó la suspensión del decreto N° 1.367/1, firmado el martes 14 de este mes, mediante el que se frenó su dimisión. Además, reiteró que el oficialismo pretende usarlos (a los tres jueces) para avanzar contra el Poder Judicial. "Es claro que la única motivación ilegítima del acto cuestionado es la obcecación en mantener al doctor Piedrabuena en vilo y, si es posible, llegar a su decapitación mediante el desenfrenado ejercicio de un poder que no admite frenos ni razones", fundamentaron los letrados Ahumada y Toledo en el escrito presentado ayer.

Los abogados que patrocinan a Piedrabuena aseguraron que Alperovich vulnera un derecho básico al no permitir la jubilación del magistrado. "Este derecho, que reviste la calidad de irrenunciable, imprescriptible y configura el haz fundamental de los derechos humanos, no se encuentra ni puede encontrarse sujeto en su vigencia a la voluntad de un tercero ni a una pretendida discrecionalidad omnímoda unilateral. Resulta claro que el acto administrativo impugnado deviene como nulo, de nulidad absoluta y manifiesta, por adolecer de los vicios de falsa causa, desviación de poder y manifiesta inconstitucionalidad", añadieron.

Finalmente, ante la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, recordaron la vigencia de la Ley 8.199. Esta, en su artículo 15, determina que el juicio político cesa de manera inmediata ante la renuncia del acusado. "Hiere a la conciencia republicana la conducta del Poder Ejecutivo, que incumpliendo deberes esenciales de lealtad y probidad, evita arteramente analizar la citada norma del artículo 15 y recurre a sofismas o a doctrina no aplicable para justificar un acto que rompe en forma absoluta con la lógica de sus propios antecedentes", cerraron.

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