El falló "López" en términos textuales

01 Julio 2012
La naturaleza de una terna.- En el fallo "López", la Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró la constitucionalidad del artículo 16 de la Ley 8.197 que autoriza al Poder Ejecutivo (PE) a prescindir del orden de mérito contenido en la terna que confecciona el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). Según López, esa norma contradice el inciso 5 del artículo 101 de la Constitución de Tucumán (agregado por la Convención Constituyente de 2006), que dice que el dictamen que elabora el CAM es vinculante para el Gobierno. Es decir, que el mandatario debe -sí o sí- designar al primero de la terna.

En la cabeza del constituyente.- Respecto de este tema, la Corte expresó: "cuando el constituyente de 2006 cristalizó en el inciso 5 del artículo 101 de la Constitución local los vocablos 'cuyo dictamen será vinculante', en alusión al CAM, lo que realmente pretendió dejar sentado fue que 'la propuesta' mediante una terna sería lo vinculante para el PE, o sea, que no podría elegir ningún candidato no incluido en ella. Pero de ninguna manera el sentido de aquella redacción puede ser que lo vinculante del dictamen sea el mismo orden de mérito, a resultas de lo cual al PE no le quedaría otra opción que elegir al líder de la terna. Esta última apreciación está mostrando con toda elocuencia la irracionalidad de tal interpretación, que, además, devendría atentatoria contra el sistema mismo de designación de jueces instituido en la Constitución, que ha previsto como partícipes necesarios de este proceso a los poderes Ejecutivo y Legislativo. Es que, de no ser así, habría que aceptar que la designación de aquellos no sería el resultado de un proceso complejo en el que intervienen el CAM, y los poderes Ejecutivo y Legislativo, sino una potestad exclusiva del primero, lo que a todas luces es inadmisible por no responder al texto y espíritu del sistema consagrado en las normas mencionadas.

Apoyo doctrinario.- Para respaldar la interpretación desarrollada, la Corte citó la posición del constitucionalista Humberto Quiroga Lavié respecto del sistema de selección de jueces vigente en la Nación: "Quiroga Lavié sostiene que el vocablo 'vinculante' implica que el presidente no podrá proponer al Senado a quien no integre la terna que le pone en consideración el Consejo. Dentro de ella, el presidente elige con total discrecionalidad. Así, la reforma de 1994 restringió al PE la anterior facultad de elegir con absoluta libertad el candidato a la magistratura".

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