25 Marzo 2012 Seguir en 
Ampliar la base imponible, asegurar de cualquier modo el cobro de las deudas tributarias, eliminar exenciones, modificar bases imponibles y litigar en juzgados casi exclusivos son algunos aspectos de lo que se ha modificado en la provincia en materia fiscal. No cabe duda que cualquier gobernador y por sobre todo cualquier director de Rentas quisiera tener una estructura legal que se ha generado en esta administración. El problema surge cuando de la implementación de estas cuestiones se enfrentan con normas superiores o principios de raigambre constitucional. Es inevitable el enfrentamiento con los sectores que, aún acompañando la gestión del Gobierno, no pueden ignorar que algunas de esas modificaciones superan el límite. Si no se hubiera decidido volver atrás en esas cuestiones discutibles, en el corto plazo se encontraría otro escollo: la judicialización, con costos adicionales a lo político. De todos modos, al eliminar parte de las reformas objetadas y subir la alícuota de los Ingresos Brutos con algunos otros agregados, en el resultado final, el Gobierno sale ganando. Lo que se espera recaudar con el nuevo escenario fiscal supera ampliamente el previo.
Teniendo como referencia la provincia de Buenos Aires e inclusive Córdoba, la nueva alícuota sigue por debajo de estas, pero lo que se va arriba es la manera de producir los cambios en la legislación tributaria. Cada año nuevo se reforma el Código Tributario. Algunos vuelven de vacaciones y se dan con que ahora son contribuyentes. Quienes tienen que analizar un posible negocio o instalarse en alguna provincia deben tener en cuenta el aspecto tributario, no solamente en lo que a alícuotas se refiere, sino en a la volatilidad de las normas fiscales.
No podemos dejar fuera en este análisis el conjunto de resoluciones que forman parte del digesto. La cantidad de normas contenidas en resoluciones a tenerse en cuenta para poder cumplir con los aspectos formales que impone la carga pública puesta en cabeza del contribuyente son tantas, que la posibilidad de estar en falta con alguna son más que probables.
Desde un análisis más extenso podríamos decir que el Código Tributario original surgió de la Ley 5.121, sancionada el 25/10/1979 en plena dictadura. El actual es el resultado de diversas modificaciones, pero con una estructura original nacida bajo de concepción política de esa época. En mi opinión, esta ley no contempla las distintas particularidades de las actividades, tamaño de los contribuyentes, formas asociativas, etcétera. En lo fundamental, da el mismo tratamiento al universo de contribuyentes, y quedan aquellos de menor escala en mayor desventaja al que, por su envergadura, puede obtener mejor asesoramiento. Ironizando, un escritor francés escribió alguna vez: "queda prohibido, tanto a pobres como a ricos, dormir bajo los puentes del Sena". Debemos pensar un Código nuevo que contemple todos estos aspectos, que vea para adelante adónde queremos ir como provincia, y que sirva para los tiempos actuales y futuros.
Teniendo como referencia la provincia de Buenos Aires e inclusive Córdoba, la nueva alícuota sigue por debajo de estas, pero lo que se va arriba es la manera de producir los cambios en la legislación tributaria. Cada año nuevo se reforma el Código Tributario. Algunos vuelven de vacaciones y se dan con que ahora son contribuyentes. Quienes tienen que analizar un posible negocio o instalarse en alguna provincia deben tener en cuenta el aspecto tributario, no solamente en lo que a alícuotas se refiere, sino en a la volatilidad de las normas fiscales.
No podemos dejar fuera en este análisis el conjunto de resoluciones que forman parte del digesto. La cantidad de normas contenidas en resoluciones a tenerse en cuenta para poder cumplir con los aspectos formales que impone la carga pública puesta en cabeza del contribuyente son tantas, que la posibilidad de estar en falta con alguna son más que probables.
Desde un análisis más extenso podríamos decir que el Código Tributario original surgió de la Ley 5.121, sancionada el 25/10/1979 en plena dictadura. El actual es el resultado de diversas modificaciones, pero con una estructura original nacida bajo de concepción política de esa época. En mi opinión, esta ley no contempla las distintas particularidades de las actividades, tamaño de los contribuyentes, formas asociativas, etcétera. En lo fundamental, da el mismo tratamiento al universo de contribuyentes, y quedan aquellos de menor escala en mayor desventaja al que, por su envergadura, puede obtener mejor asesoramiento. Ironizando, un escritor francés escribió alguna vez: "queda prohibido, tanto a pobres como a ricos, dormir bajo los puentes del Sena". Debemos pensar un Código nuevo que contemple todos estos aspectos, que vea para adelante adónde queremos ir como provincia, y que sirva para los tiempos actuales y futuros.








