El voto abrochado o pegado será declarado nulo

El voto abrochado o pegado será declarado nulo

La sala III en lo Contencioso Administrativo no hizo lugar a un recurso de aclaratoria, pedido por la Junta Electoral Provincial, acerca de la sentencia que prohibió los acoples parlamentarios. Los jueces consideraron que se anularán las boletas en las que se encuentren elementos extraños en el sobre, tal como lo establece el Código Electoral Nacional.

A REPARTIR LAS URNAS. El trabajo del correo privado fue incesante ayer. LA GACETA / FOTO DE EZEQUIEL LAZARTE A REPARTIR LAS URNAS. El trabajo del correo privado fue incesante ayer. LA GACETA / FOTO DE EZEQUIEL LAZARTE
28 Agosto 2011
Se acabaron las dudas y las especulaciones. Los votos que contengan algún elemento extraño o que se encuentren pegados o sujetados por algún broche, serán declarados nulos, tal como lo establece el Código Electoral Nacional, en su artículo 101.

La duda la había generado la propia Junta Electoral Provincial (JEP), quien luego de conocer la decisión de la sala III en lo Contencioso Administrativo (declaró sin validez los acoples legislativos), presentó ante el órgano electoral un recurso de aclaratoria de la sentencia, para saber si en caso de que aparezca un voto pegado o abrochado se declaraban nulas las cuatro categorías o sólo una.

Los jueces Ebe López Piossek y Salvador Norberto Ruiz resolvieron ayer de manera expeditiva, no hacer lugar al recurso de aclaratoria, porque consideraron -según el fundamento- que la sentencia Nº373/11 fue clara al prohibir el acople legislativo, con la consecuente anulación del voto abrochado o pegado. "Al respecto es oportuno señalar al establecer que el voto debe ser tenido por nulo cuando exista un elemento extraño en el sobre, el legislador indudablemente entendió por tal, todo aquel elemento que difiera de la boleta electoral, el que en consecuencia debe considerarse objeto extraño a los fines previstos por la norma", fundamentaron los magistrados.

Agregaron además que dicha sentencia está ajustada al artículo 101 del Código Electoral Nacional, "que fulmina con nulidad los votos cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella".

El viernes a la tarde, la sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró la nulidad de la resolución Nº 498/11 y la aclaratoria Nº 510/11 de la Junta Electoral Provincial (JEP), mediante la que autorizó "de hecho" el acople parlamentario. Como la Carta Magna provincial sólo prevé los acoples a cargos ejecutivos (gobernador e intendentes), pero no a cargos legislativos, la boleta de los partidos municipales y comunales únicamente lleva impresas tres de las cuatro categorías: la de parlamentarios queda en blanco.

La Junta había permitido abrochar o pegar a esos votos el "cuadradito" o fracción de la categoría de legislador. La disposición generó un aluvión de reacciones opositoras; incluso críticas desde referentes acoplados al alperovichismo que temen quedar en desventaja frente a las listas oficiales. En la sentencia, los camaristas López Piossek y Ruiz (vocal de la Sala I) hicieron lugar al recurso de amparo interpuesto el jueves pasado por los partidos que conforman el Acuerdo Cívico y Social. En su planteo, los opositores advirtieron que, al firmar la resolución, la Junta Electoral creó una nueva figura de acople no prevista en la Constitución y que -en consecuencia- un órgano inferior se arrojó potestades legislativas. Por lo tanto, aquella disposición devendría inconstitucional.

La prohibición del acople legislativo tiró por tierra el trabajo que venían realizando los punteros partidarios, ya que muchos habían comenzado a pegar voto por voto, los que serían entregados en mano a cada votante en los comicios provinciales de hoy.

Comentarios