Defensa dispuso que Bussi y Menéndez ya no integren el Ejército

Defensa dispuso que Bussi y Menéndez ya no integren el Ejército

El ministro Puricelli firmó anoche las resoluciones mediante las que dio de baja de las filas de las Fuerzas Armadas a los militares condenados.

EN CASA. El ex gobernador cumple prisión perpetua en su domicilio. LA GACETA / ARCHIVO EN CASA. El ex gobernador cumple prisión perpetua en su domicilio. LA GACETA / ARCHIVO
28 Mayo 2011
La Nación le quitó la investidura militar a Antonio Domingo Bussi y a Luciano Benjamín Menéndez. Ayer, mediante las resoluciones Nº 408 y Nº 409, el ministro de Defensa, Arturo Antonio Puricelli, determinó que ambos fueran dados de baja del Ejército argentino.

Así, se completa la sentencia que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) de Tucumán dictó el 4 de setiembre de 2008, cuando condenó a los ahora ex militares a la pena de prisión perpetua, por considerarlos responsables del secuestro y de la desaparición del ex senador provincial peronista Guillermo Vargas Aignasse. En aquella jornada, los vocales del TOF, Gabriel Casas (por entonces, el presidente del tribunal), Carlos Jiménez Montilla y Josefina Curi prorrogaron la decisión sobre el modo en que debían cumplir las penas para cuando el fallo quede firme.

Pese a que las dos condenas habían sido confirmadas por la Cámara Nacional de Casación Penal, las defensas de ambos continuaron con los procedimientos jurídicos, y apelaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El 21 de diciembre del año pasado, el máximo tribunal ratificó lo resuelto por el TOF para el caso de Menéndez. Días después, resolvió de igual modo la situación de Bussi.

El martes 3 de este mes, y con el fallo sin otras instancias que recorrer, el TOF determinó que los dos debían purgar sus penas en un domicilio particular. La decisión, no obstante, no fue unánime: mientras Casas y Jiménez Montilla se inclinaron por otorgar a los condenados el beneficio de la prisión domiciliaria, el vocal subrogante Guillermo Daniel Molinari (juez de Cámara) consideró que Bussi y Menéndez debían ser recluidos en dependencias del Servicio Penitenciario Nacional; es decir, en una cárcel común.

Con la prisión perpetua, el fallo condenaba a ambos a la inhabilitación absoluta. Esto, entre otros, importa la pérdida del beneficio de la jubilación. A raíz de ello, las defensas formularon un planteo solicitando que el TOF declare inconstitucional el inciso 4 del artículo 19 del Código Penal, que prevé el quite del haber pasivo. Los vocales -esta vez por unanimidad- hicieron lugar a la presentación, y no privaron a los condenados de tal gracia.

Finalmente, resolvieron comunicar al Ministerio de Defensa el estado de ambos "a efectos de que se aplique la sanción disciplinaria de destitución". A raíz de ello, la causa cayó en manos de Puricelli.

"Medio idóneo"
En las dos resoluciones, el ministro consideró lo actuado por la Auditoría General de las Fuerzas Armadas, que opinó que resultaba procedente dictar la baja de ambos, como consecuencia de la pena que se les aplicó. "La forma de instrumentar la inhabilitación, o de hacer efectiva la pérdida del estado militar será, indefectiblemente, a través del instituto de la baja, que actúa como el medio administrativo idóneo para llevar a la práctica y ejecutar la sanción", señalan las resoluciones. Y agregan: "en el ordenamiento castrense, la baja es el instituto que permite efectivizar la privación del empleo o cargo (...) y trae aparejada la extinción del estado militar del personal en actividad como en retiro". Este último era el caso de Bussi y de Menéndez.

Otros considerandos dan cuenta de la normativa que faculta a Puricelli a resolver sobre estas cuestiones. El cuerpo resolutivo sólo cuenta con dos artículo; el segundo ampara el registro y la comunicación del documento. El primer punto sentencia: "Dase de baja de las filas del Ejército argentino", y consigna los nombres y los documentos de Bussi y de Menéndez, según la resolución.

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