Si el Ejecutivo desoye al Consejo, lo convertirá en un órgano inútil

Punto de vista. Carmen Fontán - Abogada, encargada de la cátedra de Derecho Constitucional "B" - UNT.

04 Agosto 2010
Desde el lunes, el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) está en condiciones de elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de María Isabel Bravo para cubrir una de las dos vacantes en disputa en la Cámara en lo Civil y Comercial Común de Concepción. Se han cumplido las tres etapas del proceso de selección y ha vencido el plazo recursivo previsto por el artículo 45 del Reglamento Interno del CAM.

Según versiones periodísticas, el Poder Ejecutivo esperaría que el CAM "proponga cinco postulantes para cada una de las vacantes". El argumento sería que la propuesta de un solo nombre convertiría al CAM en el órgano que selecciona y, simultáneamente, designa. Esta afirmación constituye un nuevo error conceptual.

El CAM tiene a su cargo el proceso de selección de los candidatos a cubrir cargos en la Justicia. Culmina su tarea cuando eleva la lista de cinco postulantes según el orden de mérito, o un número menor, si los letrados no obtuvieron el mínimo de puntos exigidos por la Ley 8197, que prevé que sólo se declarará desierto un concurso sin ninguno de los postulantes obtuviere el mínimo de 60 puntos en la selección (artículo 14). Mientras tanto, el mecanismo de designación es un acto complejo, donde necesariamente deben conjugarse la voluntad del Poder Ejecutivo y la del Legislativo para su validez. Es más: la Legislatura puede no prestar acuerdo al propuesto por el PE.

Previsión constitucional
El artículo 101, inciso 5 de la Constitución provincial dispone que el dictamen del CAM será vinculante. Igual redacción tiene el artículo 114 de la Constitución nacional. La mayoría de la doctrina (Roberto Dromi, Eduardo Menem, María Angélica Gelli, entre otros) ha interpretado que el carácter vinculante de la terna remitida -en el caso del orden federal- significa no sólo que el Poder Ejecutivo no debe elegir a una persona ajena a aquélla, sino que tampoco podría rechazar a todos los propuestos.

La elaboración de la propuesta por el CAM constituye un acto preparatorio de la voluntad del Ejecutivo, que este no debe eludir. Una exégesis contraria importaría un bloqueo en la designación de magistrados y desnaturalizaría la intervención de ese órgano en la selección de candidatos, haciéndolo inoperante e inútil. El resultado convertiría al PE en el órgano seleccionador, sustituyendo al CAM.

El principio de razonabilidad actúa como norma operativa que limita a todos los poderes del Estado. El Poder Ejecutivo provincial deberá ajustar su conducta a esta directriz, respetando el carácter vinculante de la propuesta del CAM.

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