Los "quintetos", en la Justicia

La disposición fue cuestionada en tribunales por el Grupo Alberdi.

21 Junio 2010
La semana pasada, el ministro de Gobierno, Edmundo Jiménez, alertó que, en cumplimiento con lo establecido por la Ley 8.197 (artículo 16), el Poder Ejecutivo espera que el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) le eleve cinco postulantes por cargo vacante, para que el gobernador pueda elegir uno y designarlo. No obstante, dicha disposición ha sido cuestionada ante la Justicia por su supuesto carácter inconstitucional. Ahora, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (la integran Salvador Ruiz y Horacio Castellanos) ha quedado prácticamente en condiciones de pasar a resolver la controversia luego de haber declarado que se trata de una cuestión de puro derecho; es decir, una en la que sólo está en juego la interpretación de normas.

El caso fue planteado por el abogado Clímaco de la Peña y otros profesionales del Grupo Alberdi, quienes impulsaron una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 16 de la Ley 8.197, en la medida en que establece que, tras la terminación de los concursos, el CAM elevará al PE "un listado de cinco postulantes por orden de mérito", pero inmediatamente admite que el gobernador "elegirá a uno de ellos, pudiendo prescindir de dicho orden de mérito". Los demandantes esgrimen que la disposición viola los artículos 114 de la Constitución nacional (en tanto en la órbita federal el Consejo de la Magistratura debe remitir una terna de postulantes) y el artículo 101, inciso 5 de la propia Constitución de Tucumán, que no fija cuántos candidatos debe elevar el CAM y simplemente advierte que su dictamen "será vinculante".

Asimismo, los demandantes habían pedido que la cuestión fuera declarada de puro derecho y que inmediatamente fuera resuelta, a lo que se había opuesto el Gobierno (la parte demandada). No obstante, los camaristas Ruiz y Castellanos hicieron lugar al pedido de los primeros, y ahora quedaron en condiciones -estudio mediante- de expedirse y de resolver el caso.

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