La Corte puede verse obligada a ser juez y parte

El Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) tiene plazo hasta el miércoles para resolver las objeciones planteadas al primer concurso. Los aspirantes disconformes están habilitados a recurrir la decisión ante el máximo tribunal de Justicia.

PROBLEMAS. La primera experiencia para concursar vacantes dejó como saldo varias impugnaciones que se deben resolver durante esta semana. LA GACETA / JUAN PABLO SANCHEZ NOLI
PROBLEMAS. La primera experiencia para concursar vacantes dejó como saldo varias impugnaciones que se deben resolver durante esta semana. LA GACETA / JUAN PABLO SANCHEZ NOLI
21 Junio 2010
Esta semana será decisiva, porque el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) tiene plazo hasta el miércoles para resolver las impugnaciones planteadas por 14 postulantes en los dos primeros concursos convocados para cubrir seis cargos en dos Cámaras en lo Civil y Comercial Común (cuatro en la de esta capital y dos en la de Concepción).

Esto servirá, fundamentalmente, para determinar cuáles serán los postulantes que pasarán a la etapa final (la entrevista ante el CAM). No obstante, también empezará a anticipar si los aspirantes disconformes con la decisión del CAM, en el caso en que este rechazara sus planteos, recurrirán ante la Corte Suprema de Justicia, como lo establece la Ley provincial 8.197.

El artículo 15 de esa norma establece que la selección celebrada por el consejo asesor, que comprende tres etapas (calificación de los antecedentes, evaluación de la prueba de oposición y entrevista final) y que concluye con la determinación de un orden de mérito, "sólo es recurrible administrativamente por vía de reconsideración ante el propio organismo". La forma en que, eventualmente, ha de sustanciarse este trámite está reglada en el propio Reglamento Interno del CAM (artículo 45), que sólo admite la procedencia de este recurso si los aspirantes probaran "errores materiales" o "inobservancia de formas del procedimiento".

Ahora bien, si luego de que el CAM resolviera dicho recurso y algunos de los postulantes continuaran en la tesis de que algún derecho fue vulnerado, el artículo 15 de la Ley 8.197 ordena que "judicialmente sólo podrá ser impugnada (la decisión del Consejo Asesor de la Magistratura) por ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en competencia originaria".

¿Sólo seis?

El miércoles, en función de cómo sean resueltas las impugnaciones, quedará determinado cuáles son los postulantes que obtuvieron los 60 puntos mínimos exigidos por la Ley 8.197 para pasar a la entrevista con los seis consejeros. Si el CAM rechazara todas las presentaciones, sólo seis abogados llegarán a la fase final en el caso del concurso en trámite por las vocalías de esta capital (Edgardo López Herrera, Laura David, Benjamín Moisá, María Isabel Bravo, Ricardo Molina y Jesús Lafuente) y sólo una, en el caso de la selección en marcha por las vacantes del centro judicial de Concepción (Bravo).

El artículo 43 del Reglamento Interno del CAM aclara que la decisión que adoptara este sobre las impugnaciones formuladas por los postulantes es "irrecurrible". No obstante, si algunos de los concursantes entendiera que la solución propiciada por el CAM es arbitraria y que le coarta la posibilidad de seguir en carrera, en consonancia con el artículo 15 de la Ley 8.197, seguramente, recurrirá ante la Corte. De hecho, en el momento de formular impugnaciones tres aspirantes ya efectuaron reserva de que recurrirán a la vía judicial (incluso por medio de un recurso extraordinario federal) si el CAM no hiciera lugar a la pretensión de que corresponde rectificar el puntaje que les asignaron por los antecedentes y/o por la prueba de oposición. Ellos son Carlos Arraya, María del Pilar Amenábar y Carlos Antonio Piossek.

Según el sistema recursivo establecido por la Ley 8.197, que atribuye competencia judicial originaria a la Corte Suprema, si un caso llegara a esta última, el alto tribunal debería tener que resolver una cuestión respecto de una decisión adoptada nada menos que por un órgano (CAM) que él también integra por medio de un representante (en este caso, el vocal Antonio Gandur), que, además, lo preside.

Comentarios