14 Septiembre 2009 Seguir en 
La presión fiscal sobre los monotributistas amenaza con aumentar, si prospera un proyecto oficial. Una iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso dispone que el pago mínimo para el monotributo se incrementará un 86% y que se ampliará el tope de la facturación de $ 72.000 a $ 200.000 para aquellos contribuyentes que prestan servicios profesionales y de $ 144.000 a $ 300.000 para todo tipo de operaciones vinculadas con los bienes.
La iniciativa modifica el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, "con el fin de otorgar mayor equidad, procurando la inclusión focalizada en aquellos con baja capacidad contributiva", se indica en la presentación del proyecto. La nueva tabla de categorías de los monotributistas se asienta en los parámetros de ingresos brutos y magnitudes física-superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida, modificándose los límites máximos de cada uno de ellos e incorporándose los alquileres devengados anualmente.
De acuerdo con el proyecto, se consideran pequeños contribuyentes a las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicio, incluida la actividad primaria, las integrantes de cooperativas de trabajo y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras. También se incluye a las sociedades de hecho y comerciales irregulares de hasta tres socios.
Para todos los casos, dice el proyecto, con los cambios, los monotributistas tendrán que verificar que los ingresos brutos provenientes de la actividad en los últimos 12 meses sean inferiores o iguales a $ 200.000. De tratarse de ventas de cosas muebles, el tope no debe exceder de $ 300.000 y cumplan como requisito una cantidad mínima de personal en relación de dependencia (hasta tres como mínimo). A su vez, el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no debe superar los $ 2.500.
Según la iniciativa, las cuotas mensuales llegarán hasta los $ 2.880. Actualmente no superan los $ 587 (ver infograma).
A la finalización de cada cuatrimestre calendario, dice el texto remitido al Congreso, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. "Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo", puntualiza. Se considerará al responsable como correctamente categorizado, "cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros -ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados- para lo cual deberá inscribirse en la categoría en la que no supere el valor de ninguno de los parámetros máximos dispuestos para ella", acota.
Alternativas
En el supuesto que el pequeño contribuyente desarrollara la actividad en su casa habitación u otros lugares con distinto destino, se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado. En caso de existir un único medidor se presume, salvo prueba en contrario, que se afectó el 20% a la actividad gravada, en la medida que se desarrollen actividades de bajo consumo energético. En cambio, se presume el 90%, salvo prueba en contrario, en el supuesto de actividades de alto consumo energético. La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y las cifras del impuesto integrado que se ingresará y que corresponda a cada categoría. También tendrá la facultad de actualizar las cotizaciones previsionales fijas, en un porcentaje que no podrá exceder la suba del salario mínimo, vital y móvil, o de la movilidad jubilatoria.
La iniciativa modifica el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, "con el fin de otorgar mayor equidad, procurando la inclusión focalizada en aquellos con baja capacidad contributiva", se indica en la presentación del proyecto. La nueva tabla de categorías de los monotributistas se asienta en los parámetros de ingresos brutos y magnitudes física-superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida, modificándose los límites máximos de cada uno de ellos e incorporándose los alquileres devengados anualmente.
De acuerdo con el proyecto, se consideran pequeños contribuyentes a las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicio, incluida la actividad primaria, las integrantes de cooperativas de trabajo y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras. También se incluye a las sociedades de hecho y comerciales irregulares de hasta tres socios.
Para todos los casos, dice el proyecto, con los cambios, los monotributistas tendrán que verificar que los ingresos brutos provenientes de la actividad en los últimos 12 meses sean inferiores o iguales a $ 200.000. De tratarse de ventas de cosas muebles, el tope no debe exceder de $ 300.000 y cumplan como requisito una cantidad mínima de personal en relación de dependencia (hasta tres como mínimo). A su vez, el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no debe superar los $ 2.500.
Según la iniciativa, las cuotas mensuales llegarán hasta los $ 2.880. Actualmente no superan los $ 587 (ver infograma).
A la finalización de cada cuatrimestre calendario, dice el texto remitido al Congreso, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. "Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo", puntualiza. Se considerará al responsable como correctamente categorizado, "cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros -ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados- para lo cual deberá inscribirse en la categoría en la que no supere el valor de ninguno de los parámetros máximos dispuestos para ella", acota.
Alternativas
En el supuesto que el pequeño contribuyente desarrollara la actividad en su casa habitación u otros lugares con distinto destino, se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado. En caso de existir un único medidor se presume, salvo prueba en contrario, que se afectó el 20% a la actividad gravada, en la medida que se desarrollen actividades de bajo consumo energético. En cambio, se presume el 90%, salvo prueba en contrario, en el supuesto de actividades de alto consumo energético. La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y las cifras del impuesto integrado que se ingresará y que corresponda a cada categoría. También tendrá la facultad de actualizar las cotizaciones previsionales fijas, en un porcentaje que no podrá exceder la suba del salario mínimo, vital y móvil, o de la movilidad jubilatoria.







