La sentencia precisó la figura del genocidio

Diferencias con el pronunciamiento cordobés.

UNA NOVEDAD. Los magistrados introdujeron una aclaración doctrinaria.  LA GACETA / JUAN PABLO SANCHEZ NOLI
UNA NOVEDAD. Los magistrados introdujeron una aclaración doctrinaria. LA GACETA / JUAN PABLO SANCHEZ NOLI
07 Septiembre 2008
Desde el punto de vista de la doctrina, dentro de los delitos de lesa humanidad el genocidio presenta particularidades que, según el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, no se configuraron en la desaparición del ex senador Guillermo Vargas Aignasse, en 1976, hecho por el cual Antonio Bussi y Luciano Benjamín Menéndez fueron condenados a prisión perpetua. Esta distinción no fue efectuada por los jueces cordobeses que el 23 de julio, en otra causa por violaciones a los derechos humanos, impusieron igual pena a Menéndez.
Los magistrados Gabriel Casas, Carlos Jiménez Montilla y Josefina Curi se ajustaron estrictamente a la Convención Internacional para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948. Según esta, se entiende por genocidio la matanza y otros actos crueles deliberados cometidos contra un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
Los magistrados criticaron la definición por considerarla estrecha. No obstante, concluyeron: "los delitos perpetrados contra Vargas Aignasse en tanto integrante del colectivo ?grupo político?, pese a constituir crímenes de lesa humanidad, no se subsumen en el tipo del Derecho Penal Internacional del delito de genocidio, al menos en su formulación actual".
En cambio, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba empleó ambos conceptos como sinónimos o, al menos, equiparables, basándose en el denominado Estatuto de Roma (1998). "Este utiliza la denominación ?delitos de lesa humanidad?, para evitar cualquier tipo de impunidad que pretendieran lograr sus autores en el tiempo o en el espacio", manifestaron.

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