"Se relegó a la Constitución a un texto supletorio"

Los jueces cuestionaron el accionar de Bussi. "Una cosa es el leal combate y otra es la ejecución de un civil desarmado", dijeron en el fallo contra el ex represor. Los puntos salientes.

 PUNTOS SALIENTES DEL FALLO. El tribunal cuestionó el proceder de Bussi. LA GACETA/JORGE OLMOS SGROSSO
PUNTOS SALIENTES DEL FALLO. El tribunal cuestionó el proceder de Bussi. LA GACETA/JORGE OLMOS SGROSSO
06 Septiembre 2008
En la sentencia, los vocales del Tribunal Oral en lo Criminal Federal se preocuparon por descalificar la tesis que habían sostenido los militares retirados Antonio Bussi y Luciano Benjamín Menéndez, según la cual durante los años 70 las Fuerzas Armadas se vieron obligadas a tomar el poder y a librar una guerra contra organizaciones terroristas.
Pese a que Bussi y Menéndez se definieron como patriotas, los magistrados Gabriel Casas, Carlos Jiménez Montilla y Josefina Curi concluyeron que, por el contrario, habían cometido el delito de traición a la patria, entre otras cosas, por "haber relegado la Constitución a la categoría de texto supletorio". "Las Fuerzas Armadas tomaron el control de todos los poderes del Estado, asumiendo así la suma del poder público", aseveraron.
Los vocales tomaron debida nota de cuando Bussi reconoció que, para que se produjeran detenciones como las que sufrió el ex senador Guillermo Vargas Aignasse la madrugada del golpe de Estado de 1976, no necesitaba la orden de ningún juez. "La manifestación de que él tenía más atribuciones que el Presidente sólo confirman la ilegalidad del procedimiento. No existió ninguna ley que autorizara a las Fuerzas Armadas o de seguridad a detener sin orden judicial a los ciudadanos y, por el contrario, el Código Penal regía prescribiendo el delito", precisaron.
Aun en la hipótesis de que hubiera habido una guerra, según aclararon los jueces, no todo estaba permitido. "El derecho que se aplica en la guerra, denominado Derecho Humanitario, no extiende un cheque en blanco a las intervenciones armadas", advirtieron.
Asimismo, formularon un duro reproche a Bussi y a Menéndez. "Quienes recibieron formación militar no podían ignorar que los crímenes comunes no pueden ser justificados en mérito a la existencia de una guerra. Por eso, no puede acogerse la pretensión de legalidad de la actuación de los imputados ni admitirse como causa de justificación", recalcaron.
Con la misma contundencia, los miembros del tribunal remarcaron: "la estructura normativa que invocan en función de la actuación de las Fuerzas Armadas en operaciones bélicas no justifica ni disculpa los actos de barbarie que ni siquiera una tribu salvaje aceptaría. Una cosa es leal combate y otra es la ejecución de un civil desarmado, sin juicio previo, después de torturas y sin que se haga aparecer su cadáver".

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