El mensaje enviado a otro es inviolable

12 Agosto 2008
Más allá de las previsiones constitucionales, el derecho a la intimidad, en tanto bien jurídico, goza ahora de una especial protección penal.
El artículo 153 del Código Penal es terminante al reprimir "con prisión de 15 días a seis meses" al que "abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido"; o se apoderare indebidamente de tales comunicaciones. También, a quien "suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida", interceptare o captare "comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido".

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