12 Agosto 2008 Seguir en 
Una joven se encuentra chateando en un ciber. Mantiene con otra persona una charla con fuertes referencias a cuestiones relacionadas con su sexualidad (hasta incluye el intercambio de fotografías). Sin darse cuenta, cuando se retira, deja abierta la ventana en la que está registrada la conversación virtual. Luego, llega otra persona que, escudándose en el anonimato, utiliza la información para hacerla circular -fotos incluidas- por medio de un simple correo electrónico y dirigirla a una multiplicidad de destinatarios. Este es uno de los problemas centrales que plantea hoy el imparable y valioso avance de las nuevas tecnologías.
Autores como Gustavo Aboso y María Florencia Zapata vienen advirtiendo sobre esta situación. "El uso abusivo de los ordenadores y los medios informáticos se caracteriza por la amplia posibilidad de divulgación y transmisión de datos o situaciones personales que atentan contra la intimidad personal. Esto sucede cuando se transmite un video íntimo de una pareja sin su consentimiento, por vía internet, o se publican fotos de la intimidad personal, familiar, laboral, etcétera, sin la aprobación del afectado".
La realidad impone que urge ampliar los medios disponibles para proteger jurídicamente esa privacidad teniendo en cuenta que hoy, por el avance tecnológico, es más fácil violarla o ponerla en riesgo.
Como consecuencia, fue celebrado como un avance la sanción de la Ley Nº 26.388 (de Delitos Informáticos), que en junio introdujo modificaciones en el Código Penal con el fin de punir a quienes abrieran o accedieran indebidamente a una comunicación electrónica o la desviaran de su destino. Como consecuencia, quedó establecido el e-mail como una extensión de la intimidad y, por ende, como un delito cualquier violación a esa manifestación de un derecho personalísimo.
Gran papel les cabe a los proveedores
Entre las posibilidades que se propician -para futuras previsiones legislativas- está la de establecer la obligación de los proveedores de servicios de internet de conservar datos esenciales para determinar la fecha en que fue enviado un correo electrónico, el tiempo de conexión o el origen y los destinatarios de una determinada comunicación.
Autores como Gustavo Aboso y María Florencia Zapata vienen advirtiendo sobre esta situación. "El uso abusivo de los ordenadores y los medios informáticos se caracteriza por la amplia posibilidad de divulgación y transmisión de datos o situaciones personales que atentan contra la intimidad personal. Esto sucede cuando se transmite un video íntimo de una pareja sin su consentimiento, por vía internet, o se publican fotos de la intimidad personal, familiar, laboral, etcétera, sin la aprobación del afectado".
La realidad impone que urge ampliar los medios disponibles para proteger jurídicamente esa privacidad teniendo en cuenta que hoy, por el avance tecnológico, es más fácil violarla o ponerla en riesgo.
Como consecuencia, fue celebrado como un avance la sanción de la Ley Nº 26.388 (de Delitos Informáticos), que en junio introdujo modificaciones en el Código Penal con el fin de punir a quienes abrieran o accedieran indebidamente a una comunicación electrónica o la desviaran de su destino. Como consecuencia, quedó establecido el e-mail como una extensión de la intimidad y, por ende, como un delito cualquier violación a esa manifestación de un derecho personalísimo.
Gran papel les cabe a los proveedores
Entre las posibilidades que se propician -para futuras previsiones legislativas- está la de establecer la obligación de los proveedores de servicios de internet de conservar datos esenciales para determinar la fecha en que fue enviado un correo electrónico, el tiempo de conexión o el origen y los destinatarios de una determinada comunicación.
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