Los minifundistas tienen dificultades para acceder a los recursos tierra y capital

El PSA contribuye al mejoramiento de las actividades productivas.

06 Junio 2008
El Programa Social Agropecuario (PSA) es una propuesta de promoción dirigida a los pequeños productores minifundistas de todo el país, tendiente a superar las restricciones financieras, productivas y sociales y lograr, a través de una estrategia organizativa grupal, una inserción social más plena y equitativa de los mismos.
Los objetivos generales del Programa Social Agropecuario son: A) Contribuir, mediante la asistencia técnica y financiera a la capacitación, al mejoramiento de las actividades productivas y de los niveles de ingreso de los productores; B) Generar un espacio de participación que facilite la organización de los productores minifundistas, a los efectos de que puedan asumir su propia representación y desarrollar su capacidad de gestión; C) Promover la participación organizada en las decisiones de políticas, programas y proyectos a nivel local, provincial y nacional.
El PSA cuenta con el financiamiento del Estado nacional, habiendo iniciado sus acciones en abril 1993, que continúan hasta hoy.
Los minifundistas se caracterizan por contar con escasez de los recursos tierra y capital, lo cual les impide alcanzar una unidad económica; poseen escasa capacidad de gestión derivada de los bajos volúmenes de producción para colocar en el circuito comercial y falta de acceso a desarrollos tecnológicos apropiados para la optimización productiva.
El Programa Social Agropecuario entiende por productor minifundista el que cumpla con los siguientes requisitos generales: A) El productor y su familia realizan trabajos directos dentro de la explotación, estando ubicada dentro de la misma su vivienda permanente; B) No existe contratación de trabajo asalariado permanente, admitiéndose la contratación de empleo transitorios en momentos picos de trabajo imposible de cubrir con la mano de obra familiar; C) No existen otras fuentes de ingreso, exceptuándose los provenientes de remuneración por trabajos transitorios o la elaboración artesanal; D) El nivel de ingresos provenientes de la explotación no supere el valor mensual de dos salarios del peón agropecuario; E) El nivel de capital (mejoras y capital de explotación) de la unidad productiva no superará el equivalente a un tractor mediano (70-80 HP) semiamortizado.

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