23 Marzo 2008 Seguir en 
Desde el retorno de la democracia, la más recordada intervención de la Corte Suprema de Justicia fue la del 28 de noviembre de 1987 a raíz de la acción de amparo deducida por Juan Carlos Meuli, en su carácter de elector del PJ.
El Colegio Electoral (regía el sistema indirecto) estaba a punto de disolverse frente a la imposibilidad de elegir un gobernador. El 5 de noviembre de ese año, en la tercera votación intentada, los sufragios en blanco habían sido 24: los de los electores bussistas que entonces actuaban por Bandera Blanca, y los de Acción Provinciana, que respondía al peronista disidente Osvaldo Cirnigliaro. Los de los radicales (por Rubén Chebaia, el que más votos había conseguido en las elecciones) sumaban 22, y los justicialistas (por José Domato), 14.
Meuli requirió a la Corte que impidiera la convocatoria a nuevos comicios por entender que el Colegio Electoral, según el mandato de la Constitución de 1907, debía elegir al primer mandatario. Integrada por Carlos Rodríguez Marañón, René Goane y Ricardo Falú, la Corte desbloqueó la situación a la que habían llevado los votos en blanco al establecer que la misión del Colegio -por disposición constitucional- iba a terminar cuando eligiera al gobernador (fue Domato con el apoyo de Cirnigliaro).
Sólidos argumentos
La Corte fue contundente respecto de que, por más que se tratara de una cuestión política o reservada a otros poderes, a la Justicia le correspondía determinar si un acto efectuado en virtud de tal atribución se adecuaba a la Constitución. “No existe soberanía alguna del Colegio Electoral que justifique el desborde o apartamiento constitucional, so riesgo de convertirse, de hecho, en Convención reformadora”, dijo Falú en su voto.
Goane destacó que ese rol de la Justicia constituía la función más eximia de su labor. “Es la Constitución la que, por intermedio del Poder Judicial, controla a los otros poderes y órganos que ella instituye, pues resulta irracional e irrazonable que imperativo alguno de aquella haya sido preceptuado para no tener efecto”, resaltó.
El tribunal intervino como consecuencia de la acción de amparo deducida por los convencionales justicialistas José Raúl Gutiérrez y Reynaldo Hugo Díaz con el fin de que fuera declarado inconstitucional el reglamento interno de la Convención dominada por Fuerza Republicana. Este permitía el sistema de enmiendas parciales de la Carta Magna (a medida de que iban siendo aprobadas).
Aunque el 17 de marzo la Corte dictó una medida cautelar y ordenó a la Convención que se abstuviera de aplicar dos artículos del cuestionado reglamento hasta que resolviera el amparo, los bussistas siguieron adelante, lo que motivó el abandonó de los convencionales del PJ. La nueva Constitución fue sancionada en la última sesión, entre el 17 y el 18 de abril. En esa ocasión, fueron modificados los dos artículos para adecuarlos al fallo del alto tribunal del 6 de abril.
En la recordada sentencia, los vocales Carlos Rodríguez Marañón, Alejo Pedraza, Oscar Sarrulle, Pedro Zanoni y Ricardo Maturana señalaron que la Convención tenía facultades limitadas, porque a través de una reforma “se puede legalizar el cambio, pero no una revolución”. “No es un poder soberano y todas sus reformas, en cuanto a la forma (procedimiento) como al fondo (contenido), están sujetas al control de constitucionalidad por parte del Poder Judicial por expreso mandato de la Constitución”, dijeron.
El Colegio Electoral (regía el sistema indirecto) estaba a punto de disolverse frente a la imposibilidad de elegir un gobernador. El 5 de noviembre de ese año, en la tercera votación intentada, los sufragios en blanco habían sido 24: los de los electores bussistas que entonces actuaban por Bandera Blanca, y los de Acción Provinciana, que respondía al peronista disidente Osvaldo Cirnigliaro. Los de los radicales (por Rubén Chebaia, el que más votos había conseguido en las elecciones) sumaban 22, y los justicialistas (por José Domato), 14.
Meuli requirió a la Corte que impidiera la convocatoria a nuevos comicios por entender que el Colegio Electoral, según el mandato de la Constitución de 1907, debía elegir al primer mandatario. Integrada por Carlos Rodríguez Marañón, René Goane y Ricardo Falú, la Corte desbloqueó la situación a la que habían llevado los votos en blanco al establecer que la misión del Colegio -por disposición constitucional- iba a terminar cuando eligiera al gobernador (fue Domato con el apoyo de Cirnigliaro).
Sólidos argumentos
La Corte fue contundente respecto de que, por más que se tratara de una cuestión política o reservada a otros poderes, a la Justicia le correspondía determinar si un acto efectuado en virtud de tal atribución se adecuaba a la Constitución. “No existe soberanía alguna del Colegio Electoral que justifique el desborde o apartamiento constitucional, so riesgo de convertirse, de hecho, en Convención reformadora”, dijo Falú en su voto.
Goane destacó que ese rol de la Justicia constituía la función más eximia de su labor. “Es la Constitución la que, por intermedio del Poder Judicial, controla a los otros poderes y órganos que ella instituye, pues resulta irracional e irrazonable que imperativo alguno de aquella haya sido preceptuado para no tener efecto”, resaltó.
Idas y vueltas de la reforma concretada en 1990
En 1990, a la Corte Suprema de Justicia le tocó la difícil tarea de pronunciarse por la inconstitucionalidad de actos de la Convención Constituyente convocada para reformar la Constitución de 1907. El tribunal intervino como consecuencia de la acción de amparo deducida por los convencionales justicialistas José Raúl Gutiérrez y Reynaldo Hugo Díaz con el fin de que fuera declarado inconstitucional el reglamento interno de la Convención dominada por Fuerza Republicana. Este permitía el sistema de enmiendas parciales de la Carta Magna (a medida de que iban siendo aprobadas).
Aunque el 17 de marzo la Corte dictó una medida cautelar y ordenó a la Convención que se abstuviera de aplicar dos artículos del cuestionado reglamento hasta que resolviera el amparo, los bussistas siguieron adelante, lo que motivó el abandonó de los convencionales del PJ. La nueva Constitución fue sancionada en la última sesión, entre el 17 y el 18 de abril. En esa ocasión, fueron modificados los dos artículos para adecuarlos al fallo del alto tribunal del 6 de abril.
En la recordada sentencia, los vocales Carlos Rodríguez Marañón, Alejo Pedraza, Oscar Sarrulle, Pedro Zanoni y Ricardo Maturana señalaron que la Convención tenía facultades limitadas, porque a través de una reforma “se puede legalizar el cambio, pero no una revolución”. “No es un poder soberano y todas sus reformas, en cuanto a la forma (procedimiento) como al fondo (contenido), están sujetas al control de constitucionalidad por parte del Poder Judicial por expreso mandato de la Constitución”, dijeron.
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