La Corte afrontó difíciles cuestiones políticas

Desde 1987, se sucedieron importantes pronunciamientos que causaron efectos institucionales y que afectaron a otros poderes del Estado.

MOMENTO DE REFLEXION. Desde el miércoles, en el máximo tribunal estudian un caso de gran trascendencia. LA GACETA/JORGE OLMOS SGROSSO
MOMENTO DE REFLEXION. Desde el miércoles, en el máximo tribunal estudian un caso de gran trascendencia. LA GACETA/JORGE OLMOS SGROSSO
23 Marzo 2008
Desde la vuelta de la democracia, pero sobre todo a partir de 1987 con la causa "Meuli", la Corte Suprema de Justicia de la provincia, en el afán de mantener firme la vigencia de la Constitución, resolvió con firmeza cuestiones de gran trascendencia institucional.
Como intérprete final de la Carta Magna, el alto tribunal se pronunció sobre decisiones de los poderes Ejecutivo y Legislativo, y de órganos previstos por la Constitución, como la Convención Constituyente. Con ello relativizó el peso de la doctrina de que las denominadas cuestiones políticas no son justiciables.
Así, por ejemplo, no dudó en conminar al Colegio Electoral a que eligiera un gobernador en 1987 y dos veces (1989 y 2005) declaró nulas sendas convocatorias a elecciones. Con este acervo jurisprudencial como referencia tendrá que decidir ahora el caso en el que el Colegio de Abogados cuestionó artículos de la Constitución reformada en 2006, que fueron declarados nulos e inconstitucionales por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
Aunque de un modo articulado, ampliado y actualizado, en la causa del Colegio de Abogados la Corte se topará con cuestiones que ella misma abordó fragmentariamente en importantes precedentes, que, al mismo tiempo, posibilitaron audaces pronunciamientos de otros tribunales inferiores tucumanos. El 8 de mayo de 2003 (caso "Piossek Prebisch"), la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo suspendió durante diez días los comicios provinciales y exhortó a la Legislatura a que, en aras de la transparencia, sancionara una norma que pusiera coto a la Ley de Lemas. Seis días antes, la Sala I de la misma Cámara había declarado inconstitucional el artículo 80 de la Constitución de 1990, que exigía al gobernador electo que jurara por los Evangelios, lo que posibilitó la elección de José Alperovich el 29 de junio de ese año.

Principios indiscutidos
Teniendo en cuenta la importancia del expediente que ingresó a la Corte, cobra gran actualidad lo expresado por ella -con diferentes integraciones que no interrumpieron la continuidad jurisprudencial- principalmente en las causas "Meuli", "Defensa Provincial Bandera Blanca" (1989), "Gutiérrez" y "Alves" (1990), y "Arias" (2005).
En "Meuli" y en "Bandera Blanca", la Corte determinó que el hecho de que un poder u órgano actuara en virtud de potestades atribuidas a ellos en exclusividad por la Constitución no impedía que sus disposiciones fueran controladas por los jueces. "Cuando adviene el desborde constitucional de parte de los órganos estatales, usando facultades privativas, y su actuación arbitraria viola derechos y garantías constitucionales y en general cualquier norma de la Constitución, los tribunales están llamados a intervenir", concluyó la Corte en "Meuli", ocasión en la que también advirtió: "cuando la Justicia flaquea en la defensa irrestricta de la Constitución se alternan continuadamente la anarquía y la tiranía".
En el caso "Gutiérrez" (ver "Una Convención..."), a propósito de la actuación de la Convención reformadora de 1990, el alto tribunal recordó que las funciones de una Constituyente son limitadas y que, por ende, le correspondía señalar cualquier extralimitación. "Esta Corte abandonó el cómodo expediente de abordar sólo las cuestiones de menor cuantía institucional para mantenerse y durar, asumiendo el rol legal que le cabe a los jueces en el estado de derecho. Plena justiciabilidad (de todas las cuestiones) no es gobierno de los jueces, sino contralor para la juridización del orden político", dijo.
Tras los dos primeros fallos, que posibilitaron los siguientes, catedráticos como Germán Bidart Campos elogiaron aquel incipiente y "sano activismo judicial". "Es estimulante que la Corte no detraiga su intervención y decisión en cuestiones constitucionales que tienen naturaleza política... Le hubiera sido cómodo hacer una valoración en la que dijera algo semejante a esto: el problema es político, sus efectos son trascendentales y de alta politicidad, razones por las cuales (entre otras) no lo vamos a resolver".

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