03 Mayo 2007 Seguir en 
La clausura preventiva de empresas y multas que oscilan entre $1.000 y $100.000, incluye el nuevo Régimen de Sanciones de Empresas Contaminantes para toda la provincia.
El flamante instrumento legal, que fue aprobado por resolución 231 del Sistema Provincial de Salud (Siprosa), deja sin efecto la resolución 1.231, del 28 de diciembre de 1999, y a toda otra norma que se le oponga e incluye, además, a todas las empresas que estén o no inscriptas anualmente en el Registro de Efluentes.
"Lo más importante es el apartado D de esta nueva norma que contempla, como medida preventiva, la clausura de un establecimiento cuando ocurran hechos graves o de público conocimiento que pongan en peligro o constituyan una amenaza para la población", dijo a LA GACETA, Alfredo Montalbán, secretario de estado de Medio Ambiente de la Provincia.
El funcionario, que destacó que hace una semana están trabajando conjuntamente con técnicos de medio ambiente de la Nación, explicó que la Dirección General de Fiscalización Sanitaria podrá actuar de oficio y disponer la clausura de un establecimiento ."El cierre se mantendrá hasta que desaparezca el peligro o la amenaza, sin perjuicio de la sustanciación de otras acciones. Además, tiene que existir una relación de causalidad, comprobada por el organismo sanitario específico, como parámetros superiores a los normales de descarga de líquidos residuales, condiciones insuficientes del cuerpo receptor, posibles riesgos para la comunidad o malos antecedentes de la empresa cuestionada para que se concrete la clausura", indicó el ingeniero Montalbán.
El régimen, elaborado por el Departamento de Fiscalización Ambiental de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria, categoriza a los establecimientos fabriles que transgredan las normas en materia de efluentes industriales líquidos en pequeños (hasta 1.000 k diarios de Demanda Bioquímica de Oxígeno -DBO5), medianos (entre 1.000 y 5.000 k DBO5 por día) y grandes (mayor de 5.000 k diarios de DBO5) contaminadores.
Las sanciones para los pequeños contaminadores varían entre multas de $1.000, la primera vez; $4.000, si reinciden en el mismo ítem y $10.000, si son sancionados por tercera vez por las mismas causas. Y partir de allí y en lo sucesivo serán clausurados.
En el caso de los medianos contaminadores los montos son de $5.000, $20.000 y $50.000 y luego, también clausura. En cambio para los grandes contaminadores la primera vez abonarán una multa de $10.000; $50.000, la segunda y $100.000 la tercera reincidencia. Y, si son sorprendidos en una cuarta ocasión serán clausurados.
Las fábricas que no cumplan con la inscripción anual de sus efluentes y de las empresas que no completen la inscripción en el plazo de 60 días, a partir de la fecha de notificación para que lo hagan, serán penalizadas con multas de $1.200, si se trata de la primera infracción; de $1.500, si son reincidentes, y de $2.000 si incumplen por tercera vez. Como en todos los otros casos, serán pasibles de clausura si se trata de una cuarta falta.
El flamante instrumento legal, que fue aprobado por resolución 231 del Sistema Provincial de Salud (Siprosa), deja sin efecto la resolución 1.231, del 28 de diciembre de 1999, y a toda otra norma que se le oponga e incluye, además, a todas las empresas que estén o no inscriptas anualmente en el Registro de Efluentes.
"Lo más importante es el apartado D de esta nueva norma que contempla, como medida preventiva, la clausura de un establecimiento cuando ocurran hechos graves o de público conocimiento que pongan en peligro o constituyan una amenaza para la población", dijo a LA GACETA, Alfredo Montalbán, secretario de estado de Medio Ambiente de la Provincia.
El funcionario, que destacó que hace una semana están trabajando conjuntamente con técnicos de medio ambiente de la Nación, explicó que la Dirección General de Fiscalización Sanitaria podrá actuar de oficio y disponer la clausura de un establecimiento ."El cierre se mantendrá hasta que desaparezca el peligro o la amenaza, sin perjuicio de la sustanciación de otras acciones. Además, tiene que existir una relación de causalidad, comprobada por el organismo sanitario específico, como parámetros superiores a los normales de descarga de líquidos residuales, condiciones insuficientes del cuerpo receptor, posibles riesgos para la comunidad o malos antecedentes de la empresa cuestionada para que se concrete la clausura", indicó el ingeniero Montalbán.
El régimen, elaborado por el Departamento de Fiscalización Ambiental de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria, categoriza a los establecimientos fabriles que transgredan las normas en materia de efluentes industriales líquidos en pequeños (hasta 1.000 k diarios de Demanda Bioquímica de Oxígeno -DBO5), medianos (entre 1.000 y 5.000 k DBO5 por día) y grandes (mayor de 5.000 k diarios de DBO5) contaminadores.
Las sanciones para los pequeños contaminadores varían entre multas de $1.000, la primera vez; $4.000, si reinciden en el mismo ítem y $10.000, si son sancionados por tercera vez por las mismas causas. Y partir de allí y en lo sucesivo serán clausurados.
En el caso de los medianos contaminadores los montos son de $5.000, $20.000 y $50.000 y luego, también clausura. En cambio para los grandes contaminadores la primera vez abonarán una multa de $10.000; $50.000, la segunda y $100.000 la tercera reincidencia. Y, si son sorprendidos en una cuarta ocasión serán clausurados.
Las fábricas que no cumplan con la inscripción anual de sus efluentes y de las empresas que no completen la inscripción en el plazo de 60 días, a partir de la fecha de notificación para que lo hagan, serán penalizadas con multas de $1.200, si se trata de la primera infracción; de $1.500, si son reincidentes, y de $2.000 si incumplen por tercera vez. Como en todos los otros casos, serán pasibles de clausura si se trata de una cuarta falta.
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