La Corte Suprema de la Nación declaró inadmisible el per saltum de la ex jueza Carolina Ballesteros
El Máximo Tribunal desestimó la vía extraordinaria promovida contra la Legislatura de Tucumán por entender que no se cumplen los requisitos del Código Procesal. El proceso contencioso vuelve a quedar supeditado de manera exclusiva a la tramitación ante la justicia provincial.
Resumen para apurados
- La Corte Suprema argentina declaró inadmisible el per saltum de la exjueza Carolina Ballesteros contra la Legislatura de Tucumán por no cumplir los requisitos procesales.
- La exmagistrada fue destituida tras un jury de enjuiciamiento e intentó acudir directamente al Máximo Tribunal, omitiendo las instancias de la justicia provincial.
- Con este fallo, el proceso judicial de la exjueza queda supeditado exclusivamente a la resolución de los tribunales contenciosos de la provincia de Tucumán.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario por salto de instancia interpuesto por la ex jueza penal del Centro Judicial Capital, María Carolina Ballesteros, con la asistencia de su letrado Gustavo Morales, en la acción de amparo iniciada contra la Legislatura de Tucumán.
En una resolución firmada el 6 de agosto de 2026 por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal determinó que no concurren los requisitos exigidos por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para habilitar la vía del per saltum.
El origen del expediente se remonta a 2019, período en el cual se registraron denuncias administrativas por presuntos tratos indebidos hacia el personal del Juzgado Penal de la V Nominación. A este antecedente se sumó una causa penal presentada en 2022 por un hecho delictivo en el que intervino la ex magistrada y que tuvo como víctima a su padre, actuación en la que se le atribuyeron excesos en el ejercicio de la función jurisdiccional y expresiones vertidas contra funcionarios de los ministerios públicos.
Estas imputaciones derivaron en la apertura del trámite de destitución ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Tucumán. El proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento concluyó a fines de febrero de 2025 con la remoción unánime de la magistrada de su cargo en el Colegio de Jueces Penales.
Durante el enjuiciamiento, la defensa alegó irregularidades estructurales en la conformación del órgano juzgador, citó la presencia de legisladores con procesos penales en curso, denunció la asimetría temporal en los plazos fijados para contestar traslados y sostuvo que el juzgamiento respondió a un disciplinamiento derivado de sus actuaciones en expedientes vinculados a las autoridades del Ministerio Público Fiscal. Asimismo, la ex jueza hizo reserva de derechos en atención al padecimiento de una dolencia de salud iniciada en 2024 y la correlativa interrupción de la cobertura médico-asistencial dispuesta tras la remoción. Consumada la pérdida del cargo, Ballesteros dedujo una acción de amparo de 418 páginas ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad de la resolución del Jury y de la ley de juicio político de la provincia. En dicha presentación procesal argumentó que el esquema de juzgamiento local vulnera el principio de división de poderes al concentrar en la Legislatura las funciones de acusación y juzgamiento, e interpuso recusaciones contra la totalidad de los vocales del Superior Tribunal local, a las que se agregó la abstención formulada por la vocal Eleonora Rodríguez Campos por haber integrado el Jurado de Enjuiciamiento.
El trámite ante los tribunales y la resolución firme
Frente a la tramitación del amparo, la Corte tucumano, integrado mediante mecanismos de reemplazo legal, emitió una medida cautelar de no innovar dirigida al Consejo Asesor de la Magistratura. Dicha cautelar dispuso la suspensión del concurso público convocado para la cobertura de la vacante, bajo el fundamento de evitar que el caso quede abstracto al dictarse una eventual sentencia de reincorporación, aclarando los magistrados firmantes -Daniel Leiva, Claudia Forte, Juan Acosta y María Felicitas Masaguer- que la decisión no implicaba pronunciamiento sobre la validez del acto administrativo principal.
De manera simultánea al trámite local, Ballesteros y Morales acudieron a la Corte Suprema de la Nación mediante un planteo por retardo de justicia, fundado en la falta de resolución sobre la composición definitiva del tribunal y las recusaciones planteadas. El 12 de marzo de 2026, los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti desestimaron la queja por entender que no se configuraba un supuesto de privación de justicia que justificara la habilitación del fuero federal. Ante la persistencia del trámite en sede provincial, la ex magistrada promovió el recurso extraordinario por salto de instancia (per saltum) previsto en la normativa procesal nacional, y solicitó la intervención directa del tribunal federal bajo el argumento de la existencia de gravedad institucional y afectación de garantías constitucionales. Este tipo de recurso faculta a la Corte de la Nación a apartarse del trámite ordinario únicamente en causas federales que demanden una solución definitiva previa al agotamiento de las instancias locales. En el acuerdo del 6 de agosto de 2026, registrado bajo la carátula "CSJ 2931/2024/RS1 Ballesteros, María Carolina c/ Legislatura de Tucumán s/ Amparo Constitucional", la Corte Suprema de la Nación desestimó el planteo. Con las firmas digitales de los tres ministros, el fallo de dos párrafos determinó la inadmisibilidad del recurso por no verificarse los presupuestos del artículo 257 bis del Código Procesal, con lo cual el expediente ha quedado radicado de forma definitiva en la justicia tucumana a la espera de la resolución sobre las recusaciones procesales y el fondo del amparo.















