Resumen para apurados
- La Corte Suprema de la Nación dejó firme la condena de seis años de prisión al ex fiscal Carlos Albaca por encubrir el crimen de Paulina Lebbos en Tucumán, Argentina.
- Albaca, quien estuvo a cargo de la investigación del femicidio, fue condenado por desviar la causa. Actualmente se encuentra bajo el beneficio de prisión domiciliaria.
- El fallo definitivo de la Corte cierra la vía recursiva del ex fiscal, marcando un hito judicial contra la impunidad institucional en uno de los casos más resonantes del país.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una condena definitiva que consolida uno de los hitos institucionales más significativos en el laberíntico derrotero del caso Paulina Lebbos. Mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el máximo tribunal del país declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por la defensa técnica del ex fiscal Carlos Albaca, y dejó firme de manera irreversible su condena a seis años de prisión de cumplimiento efectivo. La decisión del alto tribunal ratifica la sentencia por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado, clausurando la vía recursiva del ex fiscal.
Albaca se encuentra privado de la libertad desde mayo de 2023, cuando comenzó a ejecutar la pena en el penal de Villa Urqjuiza luego de que se rechazaran las medidas cautelares previas. Su intervención en la causa penal madre se extendió por un período crítico de siete años, lapso durante el cual la investigación por el homicidio de la estudiante de Comunicación Social estuvo prácticamente congelada en los escritorios oficiales. La justicia determinó en las instancias ordinarias que el ex funcionario montó una estructura de distracción consistente en establecer ocho hipótesis distintas y concurrentes, omitiendo profundizar en las líneas periciales de fondo y manteniendo el expediente bajo un riguroso y sistemático secreto de sumario.
Albaca fue condenado a seis años de prisión en diciembre de 2021 por los delitos de incumplimiento de deberes de funcionario público y encubrimiento agravado por el tribunal integrado por Fernanda Bähler (presidenta), Wendy Kassar y Raúl Cardozo.
La génesis de este caso se remonta al 26 de febrero de 2006, la madrugada en que Paulina Lebbos, de 23 años, desapareció tras salir de un boliche en la zona del Abast. Su cuerpo sin vida fue hallado trece días después, el 11 de marzo, a la vera de la ruta 341 en Tapia, tras lo que se inició un proceso penal que estuvo viciado desde el levantamiento mismo del cadáver por las fuerzas de seguridad. El impacto público del crimen escaló de inmediato a nivel nacional debido a que el padre de la víctima, Alberto Lebbos, se desempeñaba como subsecretario de la Juventud de la provincia, cargo al que renunció para transformarse en el principal denunciante del entonces gobernador José Alperovich, acusándolo de liderar la protección de los responsables materiales.
Las primeras maniobras de entorpecimiento en el Ministerio Público Fiscal se desataron apenas se descubrieron los restos biológicos de la joven en Tapia. Alejandro Noguera, el primer fiscal asignado al legajo de instrucción, debió ser apartado de sus funciones a escasos dos meses de iniciado el trámite criminal, luego de que saliera a la luz una polémica y desautorizada visita nocturna a la residencia particular del gobernador Alperovich. Fue precisamente en ese escenario de apartamiento donde la Corte de la provincia dispuso el desembarco de Albaca, quien asumió la conducción del expediente con el mandato formal de esclarecer el crimen, pero con una práctica procesal que, según la sentencia ratificada, terminó por beneficiar a los sospechosos.
Durante los siete años que Albaca retuvo la causa en sus manos, la querella representada por la familia Lebbos chocó de manera constante contra un muro de hermetismo informativo y denegación de justicia. Recién en el año 2013, tras intensas y reiteradas presentaciones procesales ante los órganos de contralor, Alberto Lebbos logró que se levantara la reserva de las actuaciones, y se descubrió que el fiscal no había ordenado las pericias científicas elementales sobre las muestras de ADN y los cabellos secuestrados en las manos de la víctima. Cuando el avance del juicio político en la Legislatura provincial se tornó inminente debido a las denuncias por mal desempeño, Albaca eludió la destitución acogiéndose a una jubilación de privilegio otorgada mediante un decreto directo firmado por el propio Poder Ejecutivo.
La confirmación de la condena de Albaca por parte de la Corte Suprema se inscribe en un entramado de debates orales que ya acumula cuatro juicios principales entre los años 2013 y 2026. A pesar de que los tribunales de Tucumán han dictado nueve condenas firmes por encubrimiento contra altos mandos -incluyendo al ex jefe de Policía Hugo Sánchez, al ex subjefe Nicolás Barrera y al ex jefe de la Regional Norte Héctor Brito-, la autoría material del homicidio sigue formalmente impune tras las recientes absoluciones de César Soto y Sergio Kaleñuk. La resolución contra el ex fiscal demuestra que la maquinaria armada para desviar la investigación penal preparatoria fue real y operó desde la cúspide del propio sistema encargado de perseguir el delito.
La situación procesal del condenado varió de forma sustancial el 1° de noviembre de 2024. En esa fecha, la jueza de Ejecución Penal, Ana María Iácono, le concedió formalmente la prisión domiciliaria humanitaria debido a un supuesto cuadro de afección visual severa que requería una urgente intervención quirúrgica quirúrgicamente programada en el medio libre. Además ya había cumplido 71 años. Desde entonces permanece detenido en su departamento personal.
El pronunciamiento del máximo tribunal de la Nación sepulta de forma definitiva los argumentos de la defensa de Albaca, que había acudido en queja alegando una supuesta afectación a las garantías del debido proceso y al principio de inocencia. Al declarar inadmisible el recurso extraordinario federal, los ministros de la Corte convalidaron la valoración probatoria efectuada por la Sala de la Cámara Penal de Tucumán en diciembre de 2021, donde se dio por acreditado el dolo directo del ex magistrado para obstruir el descubrimiento de la verdad real.







