Qué dice el fallo que ratificó el sobreseimiento de los jugadores de Vélez

Para la Justicia no hubo abuso, sino una relación sexual consentida. Es la segunda resolución favorable a Sosa, Cufré, Florentín Bobadilla y Osorio en menos de seis meses.

MOMENTO CLAVE. Los futbolistas durante la audiencia en la que fueron acusados de abuso sexual.
MOMENTO CLAVE. Los futbolistas durante la audiencia en la que fueron acusados de abuso sexual.
Gustavo Rodríguez
Por Gustavo Rodríguez 11 Junio 2026

Resumen para apurados

  • La Justicia argentina ratificó el sobreseimiento de los exjugadores de Vélez Sosa, Cufré, Florentín y Osorio, al determinar que no hubo abuso sino una relación consentida.
  • El fallo representa la segunda resolución judicial favorable para los futbolistas en menos de seis meses, luego de la denuncia por abuso que derivó en sus desvinculaciones.
  • La ratificación definitiva del sobreseimiento cierra el proceso penal para los deportistas, quienes buscarán reconstruir sus carreras tras declarar daños irreversibles.
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La Justicia rechazó los planteos impugnatorios presentados por la querella y confirmó el sobreseimiento de los jugadores de Vélez que habían sido acusados de abuso sexual por una joven. Se trata del segundo fallo favorable a los futbolistas en menos de seis meses.

El 7 de marzo de 2024, una chica se presentó ante las autoridades para denunciar que, días antes, en un hotel de la zona del ex Abasto, habría sido abusada sexualmente por cuatro jugadores de Vélez que habían llegado a Tucumán para disputar un partido con Atlético. Por pedido de la fiscala María Eugenia Posse, fueron imputados Sebastián Sosa, Braian Cufré, José Florentín Bobadilla y Abiel Osorio.

En diciembre pasado, a horas del inicio de la feria judicial, el juez Augusto Paz Almonacid rechazó el pedido de exclusión probatoria solicitado por la querella y dispuso el sobreseimiento de los cuatro acusados, al considerar que se había tratado de una relación consentida y no de un abuso. Los representantes legales de la denunciante impugnaron esa resolución.

Se realizaron cuatro audiencias que se extendieron por más de 30 horas, durante las cuales la querella formuló sus agravios contra el fallo mientras que las defensas expusieron los argumentos por los cuales entendían que debía ser confirmado.

José Díaz, Juan Andrés Robles y Pedro Parra solicitaron que se analizara la exclusión probatoria de las pericias realizadas sobre los teléfonos celulares de testigos de la causa; cuestionaron el sobreseimiento de los acusados; pidieron que se mantuvieran algunas de las medidas cautelares impuestas a los futbolistas -como la caución fijada y la prohibición de salir del país sin autorización judicial- y solicitaron que se rechazara la remisión de copias del expediente a la Justicia Federal para que investigara la posible comisión del delito de trata de personas.

El auxiliar fiscal Osvaldo Martínez Terán, siguiendo las instrucciones de la fiscala Adriana Reynoso Cuello, no formuló planteos, ya que no había impugnado la resolución de Paz Almonacid, y aclaró que su participación en la audiencia tenía como único objetivo garantizar la validez legal del proceso. Por su parte, los defensores Florencia Abdala y Camilo Atim (Florentín Bobadilla), José María Molina, Ernesto García Biagosch e Ileana Battaglia (Cufré y Osorio), y Ernesto Baaclini (Sosa) solicitaron el rechazo de todos los planteos de la querella.

En aquel momento, la jueza Patricia Carugatti anunció que se tomaría 20 días para resolver el caso y que daría a conocer su decisión por escrito. Sin embargo, resolvió antes del plazo previsto y ayer notificó los fundamentos de su decisión. La magistrada dividió su fallo en distintos apartados para aportar mayor claridad.

- Exclusión probatoria de las pericias de los celulares:

“El juez acierta al sostener que la discrepancia sobre cómo el perito interpreta un mensaje no es un vicio estructural del acto que acarree su nulidad, sino una cuestión atinente a la valoración probatoria bajo la sana crítica racional”, sostuvo Carugatti. “Que la prueba arrojara resultados desfavorables a la teoría del caso de la querella no vuelve ilegal al acto. Confundir el plano de la producción de la prueba con el de su apreciación desnaturaliza el régimen de nulidades”, sostuvo en la resolución.

También señaló que “la querella no puede invocar nulidades por presuntas afectaciones a la privacidad de testigos para invalidar prueba objetiva autorizada judicialmente, cuyo resultado, en relación con los mensajes analizados, constituye una cuestión valorativa propia de la jurisdicción bajo el método de la sana crítica racional”.

- Sobreseimiento:

Carugatti recordó que Paz Almonacid había señalado que “no se discutía en el proceso la existencia de un encuentro de contenido sexual” entre la denunciante y los acusados. Precisó que el debate probatorio se centraba estrictamente en determinar si ese encuentro se produjo con o sin el consentimiento de la joven. Al valorar la totalidad de los elementos de prueba, el juez concluyó que “el hecho investigado no se correspondía con un acto de violencia sexual, sino con una relación sexual consentida”.

“Advierto que el razonamiento del juez en este punto está exento de fisuras o vicios de logicidad, al no contener afirmaciones que se anulen recíprocamente; por ello, corresponde rechazar los agravios formulados por la querella”, señaló Carugatti. “Esto no significa exigir una resistencia heroica a quien denuncia haber sido víctima de un delito sexual, ni desconocer el valor de su testimonio. Lo que ocurre es que ese relato debe encontrar respaldo en otros elementos de prueba claros y concluyentes, circunstancia que, según la valoración efectuada en este caso, no surge del material probatorio reunido durante la investigación”, concluyó.

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