Causa Vélez: qué dice la aclaración de la jueza sobre los casos de violencia de género

No todas las causas deberían resolverse en un juicio oral.

Causa Vélez: qué dice la aclaración de la jueza sobre los casos de violencia de género
Gustavo Rodríguez
Por Gustavo Rodríguez 11 Junio 2026

Resumen para apurados

  • La jueza del caso de los exjugadores de Vélez en Tucumán aclaró que todas las causas de violencia de género deben resolverse obligatoriamente mediante un juicio oral.
  • La precisión de la magistrada se produce en el marco de la investigación por abuso sexual que involucra a los futbolistas y tras debatirse el sobreseimiento de los acusados.
  • Esta postura judicial busca garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y sienta un precedente riguroso para el tratamiento de futuros casos de violencia de género.
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En el fallo de impugnación, la jueza Patricia Carugatti analizó un punto planteado por los representantes legales de la joven denunciante. Los abogados sostuvieron que, conforme a lo dispuesto por la Convención de Belém do Pará, todas las causas vinculadas con violencia de género deberían resolverse en un juicio oral.

Facundo Parra, Juan Andrés Robles y José Díaz argumentaron que la única forma de concluir un proceso penal en el que exista una denuncia que, desde su inicio, proyecte un supuesto caso de violencia de género es mediante la realización de un debate oral y público. Justificaron su planteo en el denominado “fallo Góngora”, una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en 2013 que estableció la improcedencia de la probation en este tipo de casos.

“Tal inteligencia parte de una premisa equivocada, pues confunde el deber estatal de investigar, perseguir y juzgar los hechos reputados delictivos con una supuesta obligación de arribar, en todos los casos y sin excepción, a la etapa de debate oral y público, aun cuando durante la investigación penal se hubiesen reunido elementos de convicción suficientes para descartar fundadamente la hipótesis acusatoria”, sostuvo la magistrada.

Carugatti explicó que el proceso penal constituye un instrumento destinado a la averiguación de la verdad y a la realización de la justicia conforme a las garantías constitucionales, y no un fin en sí mismo. “El ordenamiento jurídico contempla diversas formas de culminación del proceso antes del juicio propiamente dicho, entre las que se encuentra el sobreseimiento, instituto que integra el sistema procesal penal y constituye una de las decisiones jurisdiccionales expresamente previstas por la ley para aquellos supuestos en los que la continuación del trámite carece de justificación jurídica”, destacó.

“La interpretación propiciada por la impugnante conduciría al inadmisible resultado de obligar al Estado a celebrar juicios aun cuando la investigación hubiese demostrado la inexistencia del hecho, la falta de participación del imputado, la concurrencia de una causa de justificación o, como ocurre en determinados casos, la acreditación positiva de una hipótesis exculpatoria incompatible con la pretensión punitiva”, señaló.

Doctrina

La magistrada fue categórica al considerar: “Una concepción semejante no encuentra sustento ni en las normas procesales ni en los principios constitucionales o convencionales que rigen el proceso penal. Por lo demás, tampoco surge del precedente Góngora una doctrina de semejante alcance”.

“Lo decidido por el máximo tribunal se circunscribió a la interpretación de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en materia de investigación y juzgamiento de hechos de violencia contra la mujer. Posteriormente, ese precedente abrió un debate específico sobre la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba en estos casos, pero se trata de una cuestión diferente”, ponderó.

“Lo cierto es que de ningún modo puede extraerse de dicho pronunciamiento la conclusión de que toda investigación penal deba inexorablemente culminar en un debate oral, con prescindencia de la prueba producida y de las conclusiones alcanzadas durante la etapa preparatoria”, aseguró. “De igual manera, cuando la Convención de Belém do Pará habla de castigar la violencia, ello no implica dejar de lado las garantías constitucionales que amparan a los imputados”, interpretó.

La magistrada dejó en claro que “la violencia deberá ser sancionada cuando la responsabilidad penal del imputado haya sido acreditada con el grado de certeza que exige el ordenamiento jurídico. El debido proceso no sólo protege el interés social en la persecución penal legítima, sino también el derecho de toda persona a no ser sometida inútilmente a un juicio cuando la evidencia reunida demuestra la improcedencia de la acusación”.

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