La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue firmada por unanimidad, con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. En la parte resolutiva, el fallo resuelve “rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabeth Fernández de Kirchner”. A continuación, la CSJN decidió “confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2, en cuanto condena a la nombrada a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la Administración Pública (artículos 174 inciso 5° y 45 del Código Penal)”.
“Debido proceso, salvaguardado”
En los fundamentos de la sentencia, los magistrados consideraron que los fallos dictadas por los tribunales anteriores “se asentaron en la profusa prueba producida -valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica- y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional”. “El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, manifestaron los magistrados.
“Tutelar el sistema republicano”
“Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación (art. 174, último párrafo, del Código Penal, texto según ley 25.602)”, expresaron los jueces firmantes del fallo.
Las relaciones Lázaro-Kirchner
A criterio de la Corte, “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones -de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad- tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez (foto), las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López, entre otros”. En particular, la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”, indicaron los jueces.
“Una consecuencia de su acción”
Según Rosatti y sus pares, las circunstancias “valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de que esa decisión presidencial ‘relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados’ y de que ‘Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado’”. A criterio de la Corte, también se pudo acreditar que “la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo”.
“El beneficio económico obtenido”
La Corte resaltó que el argumento de la defensa basado en “la competencia de terceras personas en el asunto” (entre ellas, el jefe de Gabinete de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos) “se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de la encausada en la emisión del mismo”. Además, según el fallo, “se omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por el a quo respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido”.
Sin efectiva refutación
El fallo advierte que “lo señalado por la defensa en esta instancia no es más que una reedición de todo aquello que fue oportuna y fundadamente descartado por el ‘a quo’”. “Sólo evidencia su desacuerdo con el pronunciamiento atacado, sin llevar a cabo una efectiva refutación de los argumentos sostenidos en la sentencia apelada”, añade.
La queja, desestimada
Los jueces analizaron los argumentos que había presentado la defensa de Cristina Kirchner contra la sentencia. “La apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado”, dijeron. También destacaron que “resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia”. “No resulta una refutación suficiente, por lo tanto, el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida”, agregaron los jueces. “Como consecuencia de lo anterior, y dado que tales deficiencias no pueden ser subsanadas en el recurso de hecho, cuando el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, la queja debe ser desestimada”, analizaron.
“Meras conjeturas”
Además los jueces hicieron hincapié en las “diversas falencias” en la presentación de la defensa de CKF. Entre ellas, señalaron, que aparecen enumeraciones sobre distintos jueces y fiscales o encuentros con ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo “sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en este caso concreto”. “Se trata en efecto de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios genéricos de ‘independencia, imparcialidad e integridad’, sin haber siquiera intentado encuadrarlas en los supuestos específicos de recusación de los magistrados establecidos en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, cuya inconstitucionalidad no fue planteada y que, justamente, tiende a tutelar tales principios relativos a la imparcialidad de los magistrados”, se advirtió.
Temor de parcialidad
Según la Corte, la defensa tampoco indicó “la forma en que se habría puesto de manifiesto el temor de parcialidad que procuraba evitar, no bastando para ello el dictado de un fallo adverso a sus intereses”. “Al respecto, es obvio que no toda discrepancia de lo resuelto revelaría la concreción del temor de parcialidad alegado”, consideraron los magistrados. Entre planteos, el máximo tribunal recordó que para que una sentencia sea “descalificable como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad por haberse omitido el tratamiento de cuestiones planteadas ante los jueces, debe demostrarse cuáles cuestiones fueron efectivamente sometidas al tribunal apelado -en este caso Casación- y que ellas, omitidas en la sentencia apelada, eran conducentes”. Por todo esto, se confirmó la condena contra CFK y el resto de los imputados.