
El caso de los abogados que trabajaban en el Poder Judicial y que decidieron acogerse al retiro voluntario, a quienes el Colegio de Abogados les negó la matrícula para que puedan ejercer su profesión, llegó a la Corte Suprema de Justicia. Es que uno de ellos hizo una presentación para que se resuelva por la vía administrativa, sobre todo teniendo en cuenta que, luego de acogerse al beneficio, juró frente a los miembros del Alto Tribunal, y aún así le rechazaron la posibilidad de trabajar.
Si bien no trascendieron los nombres, habría entre tres y cuatro profesionales que en los últimos meses decidieron acogerse al retiro voluntario (ley 9764). Los agentes en retiro voluntario perciben el 70% de sus haberes, que se actualiza con el 70% de los incrementos salariales futuros, además de mantener el 100% de las asignaciones familiares, obra social, y realizar sus aportes previsionales. Según la norma, los agentes pueden retirarse por un período de cuatro años, con posibilidad de prórroga por igual término.
Cuando en el Colegio de Abogados advirtieron que había agentes que habían solicitado que se les habilite la matrícula emitieron un dictamen, firmado por José Emanuel Sánchez Martínez, Luis Rodolfo Martínez y por el vicepresidente de la entidad, Martín Lucio Terán, quien lo hizo en minoría, en el que rechazaron las pretensiones. Según el presidente del Colegio, Alberto López Domínguez, “la decisión tiene una base normativa dirimente pues la ley 5233, que regula el ejercicio profesional y otorga al Colegio el gobierno de la matrícula profesional, establece que la abogacía debe ejercerse con absoluta independencia del Poder Judicial”. “Quienes se acogen al retiro voluntario siguen siendo miembros del Poder Judicial, incluso pueden volver a sus funciones a los cuatro años. Hicimos una consulta a la Facultad de Derecho acerca de una aparente contradicción con el texto de la ley que reglamenta los retiros. El Consejo Directivo aprobó que no se podrán matricular los abogados retirados del Poder Judicial”, dijo el presidente.
Pero en su dictamen, Terán opinó lo contrario: “Se ha planteado que estos abogados podrían tener ventaja sobre sus colegas debido a su experiencia dentro del Poder Judicial. Sin embargo, el conocimiento del funcionamiento del sistema judicial no es exclusivo de quienes trabajaron en él, sino que cualquier abogado con experiencia en litigación también lo posee”. “El artículo 19 de la Constitución Nacional establece que todo lo que no está expresamente prohibido está permitido. Dado que la Ley 9764 deroga expresamente cualquier prohibición previa y habilita el ejercicio profesional de los abogados retirados, cualquier restricción adicional resultaría arbitraria у contraria a este principio constitucional”, aseveró.
Se dio además, en uno de los casos, la contradicción de que el Colegio de Abogados del Sur sí admitió la matrícula de uno de los abogados, y le permite trabajar. La situación que provocó la resolución del Colegio de la capital está siendo analizada por sus colegas del Sur.
Recurso de apelación
Ante todo esto, al menos uno de los abogados que se siente discriminado hizo una presentación en la Corte, un recurso de apelación administrativo directo, para que intervenga el Alto Tribunal como órgano superior de control de la matrícula profesional de abogacía contra la resolución del Colegio. Pero no se quedó ahí. Además presentó un amparo ante la Cámara Contencioso Administrativo.
En los últimos días, además, abogados particulares hicieron presentaciones en el Colegio, apoyando a los agentes que se habían acogido al retiro voluntario, en contra del dictamen expresando su disconformidad con el accionar del colegio en este tema, “por la grave vulneración a derechos constitucionales que su accionar acarrea”. “Estimo que toda norma o interpretación que implique una restricción al ejercicio de libertades constitucionales básicas, como lo es el derecho al trabajo, debe ser analizada con especial prudencia y bajo el principio de interpretación restrictiva. Las conclusiones a las que arriba el Consejo, en cambio, parten de una mirada que no repara en la necesidad de ponderar adecuadamente ese derecho fundamental”, dijo uno de ellos.
De las actas del Consejo Directivo del Colegio de Abogados (sesión del 9/4) surge que se pagaron honorarios al abogado Augusto González Navarro por un dictamen sobre la matriculación de abogados retirados del Poder Judicial. Ese dictamen es citado por el presidente del Colegio como una “opinión de la Facultad de Derecho”. Pero no se pidió opinión institucional: se contrató a un abogado para dictaminar lo que el Colegio solicitó. El propio González Navarro aclaró expresamente que su opinión es estrictamente personal y no representa a la cátedra ni a ninguna institución. Estamos ante una falacia de falsa atribución, que busca adjudicarle a la Facultad una postura que jamás adoptó, para sostener una interpretación arbitraria e inconstitucional. Es urgente que la justicia intervenga