La mirada de Claudia Sbdar sobre las lecciones que ha dejado el juicio por el caso Pelicot

La mirada de Claudia Sbdar sobre las lecciones que ha dejado el juicio por el caso Pelicot

La vocal de la Corte Suprema de Tucumán hizo conclusiones sobre un encuentro en Buenos Aires.

GISÈLE PELICOT. Su historia y su actitud conmovieron al mundo y están generando cambios en la legislación. afp

Que la vergüenza cambie de bando”. La frase se hizo carne en todo el mundo a raíz de lo sucedido con Gisèle Pélicot, una mujer de la que su marido, Dominique Pelicot, abusó durante 10 años, utilizando drogas, y que además la ofrecía a otros hombres, consumando violaciones grupales en un caso que conmovió al mundo entero.

El marido fue condenado a 20 años de prisión, y otros 50 hombres también recibieron penas de cárcel, y la visibilización del caso permitió además profundizar en la posibilidad de cambios en las leyes en distintos países y tomar lo sucedido como paradigma. El 7 de marzo, en Buenos Aires, se llevó a cabo el Salón Azul de la Facultad de Derecho de la UBA la conferencia “Lecciones del juicio Pelicot para la justicia: diálogo entre Francia y Argentina”, organizada por la Embajada de Francia en Argentina y por la Universidad de Buenos Aires. La vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y profesora titular de Derecho Procesal II y de Derecho Procesal Constitucional de la UNT, Claudia Sbdar (foto inferior), fue anfitriona en los dos paneles de la conferencia. De ese encuentro surgieron conclusiones, que Sbdar analiza en el siguiente texto:

El consentimiento

“El consentimiento tiene una raíz constitucional y se analiza en relación con la Constitución Argentina, el Derecho Civil y el Derecho Penal. La palabra consentimiento proviene de “consentir”, que implica aquiescencia y se define como “permitir algo o condescender en que se haga”. Hablar de consentimiento es hablar de libertad. El artículo 19 de la Constitución Argentina otorga a los individuos un ámbito de libertad para tomar decisiones fundamentales sobre su persona sin interferencia del Estado o de particulares, siempre que dichas decisiones no ofendan el orden público, la moral, ni perjudiquen a terceros.

La libertad sexual se considera una manifestación de la libertad en el plano de las decisiones sexuales, siendo la capacidad de determinación espontánea en este ámbito. La libertad sexual es una expresión de la libertad general circunscrita al desarrollo y capacidad evolutiva de la propia sexualidad.

El Código Civil y Comercial argentino regula la formación del consentimiento en los artículos 971 y siguientes, visibilizando su dimensión diacrónica y dialógica. Si bien el consentimiento es una declaración unilateral de voluntad, se desarrolla en una progresión de intercambios pre-consensuales que pueden afectar su eficacia y que suponen una relación jurídica previa al consentimiento.

En 2018, solo ocho países europeos tenían definiciones legales de violación basadas en el consentimiento, cifra que aumentó a 19 de 31 países analizados en la actualidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido sentencias sobre violencia sexual, estableciendo que la violación sexual no se limita a la penetración vaginal sin consentimiento, sino que incluye actos de penetración vaginal o anal sin consentimiento mediante otras partes del cuerpo u objetos, así como la penetración bucal con el miembro viril. La Corte también ha considerado que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual cometidas sin consentimiento, que pueden incluir actos sin penetración o contacto físico, siendo la violación sexual una forma paradigmática de violencia contra las mujeres.

El Código Penal argentino, en su artículo 119 (abuso sexual) y 120 (abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual), establece que el abuso sexual se configura cuando la víctima es menor de trece años o cuando media violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, autoridad o poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. El consentimiento debe ser previo o simultáneo al acto, para un acto determinado y mantener su validez al inicio de la acción. El silencio nunca puede interpretarse como consentimiento. En casos de violencia sexual, ya no es necesario acreditar fuerza o intimidación o la resistencia de la víctima, sino la falta de consentimiento al acto sexual.

Diferencia

En contraste, el Código Penal francés en su artículo 222-23 define la violación como “todo acto de penetración sexual, cualquiera que sea su naturaleza, o todo acto bucogenital cometido en la persona de otra persona o en la persona del autor mediante violencia, coacción, amenaza o sorpresa”. Hasta ahora, el Código Penal francés no hace referencia expresa a la falta de consentimiento de la víctima como el Código Penal argentino. La prensa ha informado que el presidente de Francia, Emmanuel Macron, ha prometido trabajar para que el derecho francés incorpore el concepto de consentimiento en las leyes que penalizan los abusos sexuales.

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