Rechazan una cautelar y el Banco Nación deberá pagar el Tributo Económico Municipal a la Capital

Rechazan una cautelar y el Banco Nación deberá pagar el Tributo Económico Municipal a la Capital

La entidad bancaria planteó una demanda contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán para objetar el cobro del tributo.

RECLAMO JUDICIAL. El Banco de la Nación Argentina llevó a la Justicia Federal los cuestionaientos por el TEM. LA GACETA / FOTO DE DIEGO ÁRAOZ.
17 Abril 2025

La Justicia Federal de Tucumán rechazó el pedido del Banco de la Nación Argentina (BNA) para que el dictado de una medida cautelar que suspenda el cobro del Tributo Económico Municipal (TEM) por parte de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

Si bien resta el dictado del fallo de fondo en esta causa, la decisión resulta de gran interés para la Capital, dado que habilita al Ejecutivo local a  sostener la percepción de un tributo de alto impacto para sus arcas.

El BNA recurrió a los tribunales a finales de 2024, a través del abogado Ricardo León Rougés. Mediante esta demanda, se promueve la declaración de inconstitucionalidad de las ordenanzas que regulan el Tributo Económico Municipal, y se objeta especialmente la última modificación dispuesta por el Concejo Deliberante de la Capital para fijar una nueva base imponible en la determinación del monto de la carga para las entidades financieras. Además de un “aumento desproporcionado de la alícuota”, el Banco Nación planteo que existe “una clara superposición con impuestos provinciales y nacionales, violando la Constitución nacional y la Ley de Coparticipación Federal”.

En este marco, la entidad bancaria requirió además el dictado de una medida cautelar de no innovar, con el objeto de “que se suspenda la aplicación de las ordenanzas que se impugnan”, al igual que la aplicación de intereses u otras medidas que pudiera implementar el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM).

Según la demanda, los cambios dispuestos por el Concejo Deliberante generaron un tributo “confiscatorio”, ya que se registró “un crecimiento de más del 100%” por el incremento en la alícuota del 4% al 5%. “Antes de la reforma se abonaba la suma de $ 483,6 millones, porque además del spread incluyen los títulos públicos, por lo que actualmente, con el haber de las cuentas de resultados más los títulos públicos y a una tasa del 5%, se abonaría $ 966,3 millones, quedando demostrado lo irrazonable, desmesurado y arbitrario del aumento, que deviene claramente inconstitucional”, marcó el BNA, que amplió en dos ocasiones esta demanda.

Revés

Tras el dictamen fiscal, el juez federal Guillermo Díaz Martínez pasó a analizar los planteos del BNA respecto a la cautelar. Y resolvió no hacer lugar a lo solicitado por la entidad, tanto en cuanto a la suspensión de la aplicación de las ordenanzas como en lo referido a la actualización de las alícuotas.

En la sentencia interlocutoria, notificada esta semana a las partes, el magistrado valoró los argumentos planteados por la entidad financiera y los elementos que deben constatarse para el dictado de una medida cautelar.

Entre otros puntos, el juez mencionó el cuadro comparativo que elevó el BNA para exponer las diferencias entre los valores actuales que debe afrontar por el Tributo, y los que regían antes de la actualización normativa. “(Ese detalle adjunto) no resulta suficiente para justificar la existencia de la verosimilitud del derecho, por cuanto la sola remisión a las sumas que corresponde abonar al actor sin precisar la incidencia en el patrimonio de la entidad bancaria, no resulta suficiente a efectos de fundamentar el ‘fumus bonis iuris’ (apariencia de buen derecho)”, explica la resolución.

En cuanto al requisito de peligro en la demora, otro de los aspectos valorados para una cautelar, el magistrado advirtió que “la hipotética afectación a los derechos de la actora con causa en la imposición tributaria podría ser subsanada por la sentencia que eventualmente estime su pretensión de fondo”. Además, se desestimó la pretensión del BNA de que se reduzca -vía cautelar- el importe del tributo. “La inexistencia de un derecho a impedir que se modifique la ordenanza, sumado a que tampoco surge prima facie acreditado que la aplicación de la nueva disposición normativa tenga efectos confiscatorios, no admite otra solución que el rechazo de la tutela anticipada”, indicó.

Ahora, el proceso sigue su trámite con miras a la cuestión de fondo. Según los registros, este martes se remitió un oficio a la Municipalidad para contestar el traslado de la demanda y su ampliación. La Fiscalía Municipal cuenta con 60 días de plazo para expresar su postura sobre el reclamo del Banco Nación respecto al TEM, pero se da por descontado que reafirmará su potestad para cobrar este tributo.

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