
“Antes que nada quiero pedirle perdón a la familia por todo lo que pasó. Yo quise aclarar y contar la verdad de lo que sucedió desde el primer momento, aunque me hayan dicho que no declarara. Es algo que lamentablemente sucedió así; si pudiera volvería el tiempo atrás y haría que suceda de otra manera. Quizás lo mejor hubiera sido que pase lo que tenía que pasar y dejar que él haga lo que quería, así yo hoy no tendría que estar viviendo esta pesadilla”, manifestó Agustina Florencia Gómez (25 años) horas antes de ser absuelta por el homicidio de Orlando Ponce (55) ante el beneficio de la duda. El hecho que comenzó a ser juzgado a fines de febrero ocurrió en la madrugada del 10 de marzo de 2023. Gómez y Ponce se habían conocido meses atrás mediante la aplicación Tinder y concretaron una salida a un bar. Horas después de encontrarse ambos fueron al departamento del hombre, ubicado en 25 de Mayo al 1.400. Allí estuvieron bebiendo cervezas y escuchando música y en un momento determinado la joven agredió con un cuchillo a Ponce y le quitó la vida al asestarle varias puñaladas.
Los defensores Ileana Antoniella Bataglia, Gabriela Catalán y José María Molina tras estudiar el caso plantearon que Gómez al salir del baño escuchó que el volumen de la música había aumentado y se encontró a Ponce parado en la puerta en ropa interior e intentó forzarla a mantener relaciones sexuales. Tras un forcejeo, según su teoría, fue que la imputada se defendió y lo hirió mortalmente.
La Fiscalía de Homicidios I, al mando de Pedro Gallo, no compartió la versión de la joven y decidió imputarla por homicidio simple. En los alegatos finales del debate oral solicitó la pena de 14 años de prisión y los querellantes, José Ignacio Ferrari y Stefano Jogna Prat, propusieron 20 años. Los defensores requirieron que fuera absuelta por haber actuado en legítima defensa o, subsidiariamente, que sea condenada por el exceso en la legítima defensa. Ayer el juez Alejandro Javier Tomas resolvió absolver a Gómez ante el beneficio de la duda.
Argumentos
Según explicó el magistrado en un adelanto de los argumentos del fallo, los representantes de Gómez no lograron acreditar la legítima defensa o el exceso de la misma pero sí consiguieron un grado de probabilidad suficiente en el que, ante un caso de duda, se está a favor del imputado. “La agresión ilegítima que habría sufrido Gómez previo a lesionar a Ponce encuentra sustento en la declaración de la propia imputada conjurada en un contexto en el que sucedieron los hechos”, dijo al comenzar su alocución.
Tomas se refirió a las llamadas que realizó Gómez al 911 y a sus allegados luego de apuñalar a Ponce y dijo que las valoró positivamente, al contrario de la postura de la parte acusatoria. “Hay corroborantes periféricos que abonan su postura, tal como las lesiones constatadas en su cuerpo, el hecho de que la víctima yace en el suelo semidesnudo, solo con un bóxer colocado. Además su relato luce persistente si se analiza a la luz del testimonio de sus familiares y los profesionales de la salud”, sostuvo.
También argumentó que la teoría de la defensa no arribó al grado de certeza, fundamentalmente a la luz de las pruebas técnicas, y es por eso que no hizo lugar a su planteo. “Los rastros de sangre, por ejemplo, fueron controvertidos inclusive por los peritos”.
“Debo puntualizar que ante la posibilidad de que exista una agresión ilegítima de tipo sexual no se puede exigir a la víctima precisión o completar bien su relato, es por ello que en esta circunstancia no opera como una presunción que torna inválida su postura”, dijo ante los cuestionamientos de la querella de que Gómez no informó en las primeras comunicaciones que se había defendido de una agresión sexual sino que lo hizo tiempo después.
Finalmente, el juez resaltó el trabajo de las partes y la investigación de la Fiscalía pero afirmó que los elementos que se debatieron durante las jornadas no fueron suficientes ni para comprobar el delito de homicidio, ni la legítima defensa o su exceso.