Cambios que afectarían a las instituciones

Cambios que afectarían a las instituciones

Entre otros puntos, los funcionarios políticos no podrán ser obligados a tomar licencia si se postulan como candidatos.

LA GACETA / JOSE NUNO LA GACETA / JOSE NUNO
21 Mayo 2006
Eliminarán la licencia por comicios
Los funcionarios políticos no podrán ser obligados a tomar licencia si se postulan como candidatos. La cláusula, que derogará tácitamente la ley que impone cumplir con esa condición 30 días antes de la votación, figura en las bases del régimen electoral que se incorporarán a la Constitución de 1990. Ese capítulo prohibirá establecer un sistema de doblo voto simultáneo y acumulativo (Lemas) pero habilitará el acople. Un partido podrá sumar sus candidatos a legisladores o ediles a la boleta de gobernador o intendente de otra fuerza.  El fiscal de Estado pasará a integrar la Junta Electoral en reemplazo del ministro fiscal.

Legisladores podrán asumir cargos
Los legisladores podrán pedir licencia en su cargo en el caso de que aceptaren desempeñar un cargo en otro poder del Estado. La banca será cubierta temporariamente por un reemplazante. La opción no estaba prevista en la Carta Magna de 1990, que obligaba a los parlamentarios a renunciar en caso de aceptar un empleo público nacional, provincial y municipal. La reforma ampliará la inmunidad de opinión de los parlamentarios a los dichos fuera del recinto. Otra novedad será la potestad habilitada para que el vicegobernador pueda presentar proyectos de ley y la posibilidad de que una ley sea vetada parcialmente.

Más plazo para el Presupuesto
El gobernador tendrá más plazo para presentar el proyecto de Presupuesto ante la Legislatura. Hasta el año pasado, debía hacerlo antes del 15 de setiembre, pero luego de que las reformas entren en vigencia podrá elaborar el cálculo de egresos e ingresos del Estado hasta el 15 de octubre. En la nueva redacción del inciso con las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo, se borró la mención a la obligación de rendir cuentas de sus actos administrativos ante los legisladores. También se cambio el texto referido a las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios previstos por la legislación.

Municipios con recursos acotados
La Constitución les reconocerá autonomía a los municipios, pero la posibilidad de que sancionen sus propias cartas orgánicas quedará limitada a la posterior sanción de una ley. Se contemplará el derecho de las administraciones a recibir diariamente la coparticipación de recursos de la provincia, aunque habrá una referencia expresa al derecho de esta última a retener los recursos para el  pago de las deudas. La Carta Magna también regulará aspectos vinculados con la posibilidad de intervención a los municipios, aunque no se fijarán mayorías especiales para que la Legislatura adopte una medida de este tipo.

Condicionan la política educativa
La política educativa quedará condicionada por la Constitución. Por pedido de Participación Cívica se incluyó, en el capítulo de Declaraciones, Derechos y Garantías, que la Provincia deberá garantizar 13 años de educación pública obligatoria. Sin embargo, en el inciso 22 de las prerrogativas del Poder Ejecutivo se mencionará que ese piso podrá elevarse si las leyes así lo determinan. La referencia impone, además, la obligación de financiar la educación estatal pública y gratuita, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y de posibilidades. El texto hará mención a la promoción y al apoyo a la educación privada.

Inamovibilidad para controladores
El Tribunal de Cuentas será incorporado a la Constitución como órgano de control externo del empleo de los recursos del Estado. Entre sus funciones se incluirá la de realizar el control preventivo, concomitante y posterior de las cuentas públicas. Estará integrado por tres vocales, los que deberán tener título universitario de contador público o abogado. Los funcionarios serán inamovibles, permanecerán en su cargo mientras dure su buena conducta, y se les reconocerán las prerrogativas y remuneración de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia. La institución gozará de plena independencia y de autonomía funcional.

Legitimación para el ombudsman
La Defensoría del Pueblo integrará la segunda parte del capítulo en el de los órganos de control del Estado. Será una institución unipersonal e independiente,  aunque podrá contar con el apoyo de defensores adjuntos. Trabajará con autonomía funcional y autarquía financiera. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y su misión será la de defender, proteger y promover los derechos humanos y demás derechos tutelados por la Constitución nacional, los tratados internacionales y las normas provinciales. En materia de su competencia, tendrá legitimación procesal reconocida. Las actuaciones serán gratuitas para el ciudadano.

El CAM retorna con limitaciones
Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura. Para nombrar a los camaristas, jueces, defensores y fiscales organizará un Consejo Asesor de la Magistratura cuyo dictamen será vinculante para el gobernador. La conformación de ese organismo se dispondrá por decreto. En la Carta Magna no habrá referencia a quienes lo integrarán; sólo a los criterios rectores sobre los que debería realizarse la selección: concursos de antecedentes y oposición, entrevistas y opiniones vertidas por la ciudadanía acerca de los candidatos propuestos por el poder político.

Crean un Jury de Enjuiciamiento
Los vocales de la Corte Suprema sólo podrán ser removidos de su cargo por un Juicio Político. La evaluación de las conductas del resto de los integrantes del Poder Judicial será resuelta por un Jury de Enjuiciamiento. Este cuerpo estará integrado por: cinco legisladores, un representante del Poder Ejecutivo, un abogado elegido por el voto directo de sus colegas, y un miembro de la Corte Suprema de Justicia. Cualquier ciudadano podrá promover la denuncia y será la comisión de Juicio Político de la Legislatura la que resolverá si se da o no curso. El fallo deberá absolver o destituir al magistrado involucrado.