No habrá sanción económica por los cortes de ruta

No habrá sanción económica por los cortes de ruta

Fallo equilibrado del Tribunal del Mercosur acerca de la controversia entre Argentina y Uruguay. El país no recibirá, por ahora, ninguna sanción.

07 Septiembre 2006
Buenos Aires.- El Tribunal del Mercosur emitió un fallo equilibrado sobre la controversia entre la Argentina y Uruguay por los cortes de ruta que realizaron los ambientalistas entrerrianos. En los hechos, la decisión no implica ninguna sanción para la Argentina, pero es cierto que Uruguay no había hecho un reclamo económico en esta etapa. Lo que resta saber es si a partir de ahora comenzará otro juicio ante otro tribunal por los daños que supuestamente provocaron las protestas.
“Uruguay no ganó. Pidió una serie de cosas y sólo le reconocieron una parte, que es que la Argentina no actuó con la diligencia debida para prevenir o remover los cortes de ruta”, aseguró Juan Sola, integrante del grupo técnico jurídico de la Cancillería, y aseguró que el Gobierno argentino recibió con satisfacción la decisión del ente. En Uruguay también se acogió con satisfacción el laudo, ya que se considera que indica que la Argentina incumplió con los principios fundacionales del bloque regional al no haber impedido que se cortaran rutas en Entre Ríos.
Ambos gobiernos tendrán ahora 15 días para apelar el fallo ante el Tribunal de Controversias del Mercosur con sede en Paraguay, pero Uruguay lo descartó de plano y la Argentina dejó entrever que tampoco lo hará, aunque previamente analizará en profundidad el laudo. “Es improbable que Uruguay haga un planteo pidiendo un resarcimiento económico -agregó la fuente-, pero lo que sí puede suceder es que ciudadanos uruguayos hagan presentaciones en tribunales argentinos por los perjuicios sufridos”.
El fallo emitido por el Tribunal tiene 39 páginas y en su parte decisoria establece definiciones que se prestan a una lectura ambigua. En el segundo punto se apuntó: “acogiendo parcialmente la pretensión de la parte reclamante, declara que la ausencia de las debidas diligencias que la parte reclamada debió haber adoptado para prevenir, ordenar o en su caso corregir los cortes (...) no es compatible con el compromiso asumido por los Estados parte en el tratado fundacional del Mercosur de garantizar la libre circulación de bienes y servicios entre los territorios de los respectivos países”.
Luego desestima parcialmente el pedido de Uruguay para que el tribunal ad hoc llame la atención a la Argentina para que los cortes no se repitan.
Mayores precisiones se desprenden de los considerandos del laudo, una parte de los cuales dice textualmente que la Argentina “omitió” sus obligaciones -el verbo utilizado por Uruguay-, pero también hace lugar a muchos de los fundamentos de Buenos Aires.
Sola y su colega Nora Capello destacaron párrafos en los que el tribunal señala que el Gobierno argentino no tuvo “intencionalidad discriminatoria para perjudicar el tráfico comercial con Uruguay”. (NA)



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