Cómo es actualmente la elección del régimen

Cómo es actualmente la elección del régimen

El cambio del sistema de capitalización al estatal debe hacerse dentro de los tres meses contados desde que el trabajador comenzó su actividad.

11 Febrero 2007
Hasta ahora, cualquier persona que comience a trabajar, tiene el derecho de optar por aportar en el régimen de capitalización (las AFPJ) o por el sistema público de reparto . De acuerdo con las normas vigentes, la opción debe efectuarse dentro de los tres meses contados desde la fecha de inicio de actividades.
Ese este el punto de partida para la opción que, de acuerdo con las disposiciones, tiene que ser libre, bajo ningún condicionamiento o presión. Si el empleado elige la capitalización, sea por su desempeño como trabajador autónomo o en relación de dependencia, debe acercarse a alguna de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) de su agrado y afiliarse a ella.
Para el caso de que opte por el sistema de reparto, y es autónomo, debe recurrir a la dependencia de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) más cercana a su domicilio. En ese lugar deberá completar el formulario de opción y el organismo estatal le entregará una constancia. En caso de trabajar en relación de dependencia, puede entregar su opción a su empleador, quien le dará una constancia de su recepción.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al régimen de reparto? Según la Anses, son los siguientes:
No haber ejercido antes opción o afiliación a alguna AFJP.
No haber transcurrido más de 90 días corridos contados a partir de la fecha de inicio de actividades como autónomo o de ingreso en la relación de dependencia o de haberse adherido a la moratoria habiendo tenido que declarar aportes posteriores a julio de 1994.
Contar con el Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) si es trabajador dependiente o con Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) si es un trabajador autónomo.