Una sentencia porteña obliga al Estado a proteger el patrimonio

Una sentencia porteña obliga al Estado a proteger el patrimonio

El juez de la Capital Federal, Roberto Gallardo, prohibió que se demuela un inmueble.

SEDE LEGISLATIVA. Sólo sobrevivirá la fachada de la ex Brigada policial.  ARCHIVO LA GACETA SEDE LEGISLATIVA. Sólo sobrevivirá la fachada de la ex Brigada policial. ARCHIVO LA GACETA
30 Diciembre 2007
La especial responsabilidad del Estado en la protección del patrimonio histórico y cultural figura expresamente en una sentencia dictada en la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El fallo, firmado en noviembre por el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Roberto Gallardo, prohibió que se concrete la demolición o alteración de un inmueble centenario, ubicado en el centro porteño.
La causa fue impulsada por Santiago Pusso, titular de la ONG Basta de Demoler, quien logró el amparo en beneficio del petit hotel de Montevideo 1.244. Las conclusiones del magistrado podrían ser utilizadas como jurisprudencia en la presentación judicial que prevén realizar distintas entidades de la sociedad civil para evitar la destrucción o modificación de edificios de valor arquitectónico o histórico de la Provincia, tal como fue aprobado por la Legislatura.
En el listado figuran la Secretaría de Educación, la Dirección General de Rentas y la ex Brigada de Investigaciones de la Policía, en cuya defensa se realizaron movilizaciones en la plaza Independencia, los dos últimos viernes.
Gallardo remarcó que la Constitución Nacional es la fuente primaria de las cuestiones relacionadas con la conservación patrimonial, y que esta materia cae dentro de los nuevos derechos de incidencia colectiva, lo que habilita la interposición de acciones sin necesidad de que aleguen un perjuicio directo.
"Se considera como patrimonio histórico el conjunto de valores y bienes que se encuentran íntimamente relacionados con la historia, las tradiciones e idiosincrasia y que constituyen elementos integrantes de la identidad de una región. La cultura no se encuentra aislada, sino en un proceso de interactuación e integración permanente. La conceptualización de bien cultural refiere a toda forma de vida de un pueblo, según la UNESCO. Los patrimonios cultural y natural constituyen el entorno que le da sentido de pertenencia a un pueblo o Nación, lo reconoce en una historia, en una geografía, y lo proyecta al futuro. Su salvaguarda representa preservar la memoria histórica de los pueblos (garantía del mantenimiento de su identidad) para poder transmitirlo a las generaciones venideras", remarcó.

Cartas internacionales
El magistrado exigió que el Estado asuma y desarrolle políticas activas para la tutela de los bienes en peligro y que haya sanciones en caso de violaciones a las leyes de protección. Así lo dispone la legislación internacional a la cual la Argentina se adhirió, como las Cartas de Atenas, Venecia, Macchu Picchu, Cracovia, Washington, Toledo y Quito.
"Quien cierra los ojos a la memoria histórica, ampara y justifica los atropellos de quienes, por acción u omisión, pervierten el Estado de Derecho. La reparación de tal injusticia debe resultar una instancia preclutoria de futuros abusos sobre nuestro patrimonio histórico, principal testigo de la contribución y el enriquecimiento de los bienes del pasado. No hay posibilidad alguna de que las sociedades definan su rol histórico presente si carecen de la debida conciencia de su pasado", dijo. Remarcó que ni siquiera una perspectiva individualista podría justificar la destrucción de la memoria.

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