05 Agosto 2008 Seguir en 
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia cumple este año un siglo de su instalación. El aniversario hace oportuna una rápida mirada a su historia inicial. Desde 1884 y de acuerdo con la Constitución sancionada ese año, el Poder Judicial estaba ejercido por un Superior Tribunal de Justicia como cabeza suprema de la estructura. En 1907, la Carta de 1884 fue reformada. La nueva Constitución dedicó al Poder Judicial varios artículos pero, al contrario de la anterior, que precisaba las atribuciones del máximo tribunal, esta se limitó a establecer (artículo 112) que "el Poder Judicial será ejercido por una Corte Suprema y demás tribunales que estableciere la ley".
Uno de los grandes presidentes de la Corte, el Dr. Juan Heller (1883-1950) haría un comentario fuertemente negativo sobre tal criterio. "La reforma judicial salía mutilada de la Constituyente de 1907", expresó. "Copiosos debates sobre los temas políticos insumieron la mayor parte del plazo útil fijado a la Convención, y el fracaso que el burocratismo interesado y tímido impuso a las reformas principales, y el desencanto y desánimo consiguientes, influyeron en la discusión de las últimas secciones. Y así la consagrada al Poder Judicial quedó con ese régimen diminuto, híbrido y a veces absurdo que lo rige".
De manera que la Justicia no fue organizada realmente por la Constitución de 1907, sino por la Ley Orgánica del 22 de junio de 1908, promulgada por el gobernador Luis F. Nougués. El máximo organismo, la Corte Suprema de Justicia, se estructuró -sintetiza el doctor Joaquín de Zavalía- "con siete jueces, uno de ellos presidente por tres años y reelegible sin limitación, y seis vocales. Los seis jueces, en número de tres, forman dos Salas. Una de ellas para lo Civil y Comercial; la otra para lo Criminal y Juicios Universales, pero las sucesiones pasarían en 1914 a la Sala en lo Civil. La ley preveía los casos de Corte". El alto tribunal tenía competencia original y exclusiva en ciertas materias, en especial la contencioso-administrativa, además de la competencia en grado de apelación y la de superintendencia.
Esta Ley Orgánica de 1908, que tenía más de doscientos artículos, diseñaba el resto de la Administración de Justicia: los jueces letrados, de dos fueros, Civil y Comercial uno, y Penal el otro; los jueces de Paz y de Cuartel, y el Ministerio Público, con un Ministro Fiscal ante la Corte y un Fiscal de Gobierno. Legislaba también sobre los escribanos (secretarios y de registro), sobre la matrícula y Registro Público de Comercio, y sobre la profesión de abogado.
El 1 de julio de 1908, el Superior Tribunal de Justicia dictó su última sentencia y desapareció del sistema judicial. El 24 de agosto de ese año, quedó instalada, con las solemnidades del caso, la Corte Suprema de Justicia, que funcionaría en la vieja sede de los Tribunales, de Crisóstomo Alvarez 344. Presidía la flamante Corte el Dr. José Ignacio Aráoz, y los vocales eran los Dres. Fernando de Zavalía, Miguel Viaña, Gustavo Silvetti, Próspero Mena, Benjamín Matienzo y Luis Cossio. Los tres primeros formaban la Sala Civil, y los tres suiguientes la Sala Criminal. Secretario de la primera era el Dr. Adolfo S. Carranza, y de la segunda Policarpo Gordillo.









