Martes 2 de Septiembre de 2008
Los que abolieron las garantías gozan de ellas

Antonio Bussi y Luciano Benjamín Menéndez, pese a haberse alzado contra el orden institucional, están percibiendo y gozando personalmente de las ventajas de vivir sujetos a un sistema de garantías (no otra cosa es el derecho). Durante el juicio oral al que fueron sometidos, ambos defendieron con intransigencia la tesis de que la Argentina de los 70 era el escenario de una guerra en la que urgía liberar al país de fuerzas que ponían en riesgo el orden social. En su discurso, esta sola invocación parece excusar absolutamente todo lo que se hizo -o lastimó- en nombre de esa hipotética y purificadora lucha. Por eso, quizás convencidos de que el fin justifica los medios, bufaron por entender que este es el único sitio del mundo en el que se condena a militares victoriosos como ellos. El garantismo, desde una visión tan simplista como populista, suele ser denostado por su supuesta preocupación por los delincuentes antes que por las víctimas. Pero, en tanto filosofía, parte de una premisa irreconciliable con aquel dogma del todo vale. Lo dice su más claro expositor, el jurista italiano Luigi Ferrajoli: “en el modelo garantista se invierte la idea de que el fin de la verdad justifica cualquier medio, de modo que es únicamente la naturaleza del medio lo que garantiza la obtención del fin”.
Cuando la urgencia por los fines se impone, tiende a olvidarse que lo que caracteriza un estado de derecho son, precisamente, los medios de proveer racionalmente aquellos fines. La laboriosa construcción cotidiana que esto supone puede desanimar, tanto como exasperar que hechos ilícitos aberrantes sucedidos en 1976 sean juzgados 32 años después, con la consecuente prolongación del dolor de las víctimas durante todo ese tiempo. Esto es lo que explica por qué muchos ciudadanos, al igual que dirigentes de organizaciones sociales y políticas, manifiestan que poco han cambiado las cosas tras la histórica sentencia anunciada el jueves. Argumentan, por ejemplo, que Bussi continuará bajo una exclusiva detención domiciliaria, nada menos que en un country, pese a habérselo encontrado responsable de delitos de lesa humanidad y, por eso mismo, condenado a prisión perpetua.
La primera adelantada
En el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, en cambio, se jactan de que en 14 años de funcionamiento jamás se han apartado ni una coma de lo que entienden que es el sistema de la Constitución y de la legislación procesal vigente, según el cual antes de que la sentencia quede firme no se puede determinar en qué forma se cumplirá la pena impuesta; por ende, sin menoscabo alguno del invulnerable principio de inocencia -sólo posible de ser desbaratado por una condena pasada en autoridad de cosa juzgada-, cada imputado continúa bajo la situación procesal en la que se encontraba hasta entonces. En el caso de Bussi, por razones de edad y por sus problemas cardíacos, a la prisión preventiva la seguirá cumpliendo en el domicilio. Quizás la primera que supo leer la inmensa ventaja que este estricto apego a la jurisprudencia podía suponer para su representado fue la defensora oficial Amalina Assaf. Ahora se entiende por qué el 16 de agosto, cuando aún no habían sido escuchados todos los testigos en el juicio, en una entrevista concedida a LA GACETA, exigía seguridad jurídica y que los jueces no se apartaran de sus precedentes.
Diferencias cordobesas
Sin hacerse casi notar, Assaf reclamaba garantías. Entre líneas, quería decir que no se defeccionara ante el humor social o político, más con el antecedente jurídico de Córdoba. El 23 de julio, en una causa vinculada a la desaparición de cuatro personas, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esa provincia concluyó que, como toda sentencia goza de presunción de acierto y de validez, sus disposiciones son de cumplimiento efectivo hasta que ella no es casada por un tribunal superior. Como consecuencia, el tribunal revocó la prisión domiciliaria de que gozaba Menéndez y ordenó su inmediata detención en una cárcel. Ni siquiera hizo cambiar de opinión a los magistrados cordobeses el haber sabido que, cuando se interpone un recurso de casación contra un pronunciamiento definitivo, a causa del denominado efecto suspensivo que esto provoca, inmediatamente se modifica el título por el que el condenado (en este caso Menéndez) cumplía la privación de la libertad; por ende, esta ya no se concreta a título de pena, sino de prisión preventiva. Tenían que asegurarse, entonces, que cuando eso sucediera ya no gozara de prisión domiciliaria. Y así lo hicieron.
Así como los jueces cordobeses revelaron cómo querían que Menéndez cumpliera la prisión preventiva hasta que recayera una sentencia firme (en el penal de Bower), los integrantes del tribunal tucumano -quizás- también anticiparon qué piensan sobre cómo debe hacerse efectiva esa medida cautelar respecto de alguien de 82 años, con algunos problemas de salud -propios de su edad, según los médicos del Siprosa que lo atendieron durante el juicio- e independientemente de la clase de delitos por los que ha sido juzgado. En el tribunal, uno de los vocales lee con atención a Eugenio Raúl Zaffaroni. El artículo 33 de la Ley 24.660 establece que el condenado mayor de 70 años podrá cumplir la pena impuesta en detención domiciliaria. Pero Zaffaroni comenta que esto no debe entenderse como si se tratara de una facultad discrecional del juez (concederla o no), sino más bien que este debe respetar el correlativo derecho del procesado o condenado. Por ende, le costará mucho al espontáneo fiscal Alfredo Terraf convencerlos de lo contrario.
¡Cuánto han cambiado las cosas! El garantismo termina favoreciendo -y cuánto- a Bussi. Nada menos que a él, que se hizo eco del Acta Institucional de la Junta Militar, del 18 de junio de 1976, que llevaba por título: “Consideración de la conducta de las personas que hayan ocasionado perjuicios a los superiores intereses de la Nación”. Esa acta significó prácticamente la abrogación del Código Penal y de toda garantía, ya que los comandantes pasaban a definir, según su arbitrio, qué era delito y quiénes debían ser perseguidos en el país.
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