Análisis del Proyecto de Reforma de los regímenes de Jueces y Diplomáticos

Análisis del Proyecto de Reforma de los regímenes de Jueces y Diplomáticos

Análisis del Proyecto de Reforma de los regímenes de Jueces y Diplomáticos TELAM
15 Febrero 2020

Dra María Inés Salvatierra, abogada previsional.-

Con fecha 14 de febrero, el Poder Ejecutivo Nacional presentó en la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación, un proyecto de Reforma para modificar los regímenes jubilatorios especiales de Funcionarios y Magistrados Judiciales de la Nación y provincias adherida, regulados por la Ley 24.018 y de los Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, actualmente bajo el amparo de la Ley 22.731.

Basado en el marco de la emergencia pública en materia previsional  y considerando que los mencionados regímenes no resultan sustentables por sí mismos, toda vez que la recaudación del aporte personal más las contribuciones del empleador son insuficientes para afrontar el pago de los Beneficios previsionales actuales a los que dieron origen los regímenes, y sólo se puede afrontar la cuarta parte de las obligaciones actuales con los beneficiarios del Régimen previsional Judicial y en el caso del régimen del servicio exterior de la Nación, sólo se financia el 15% del pago de los beneficios previsionales actuales, es que se presentó  esta reforma, cuyo proyecto plantea los siguientes cambios:

Unificación de la edad jubilatoria en 65 años para ambos sexos, con un gradualismo establecido desde el año 2020, hasta el año 2025, sumando un año de edad por cada año trascurrido.

30 años de servicios con aportes en total, de los cuales al menos 20 años deben haber sido prestados en el Poder Judicial y los últimos 10 años continuos o 15 alternados en el cargo que dará lugar al Beneficio previsional bajo el régimen especial.

Se incrementa el aporte previsional personal en 7 puntos porcentuales sobre el sueldo, los que quedarían  en 18% de aprobarse el proyecto.

La gran modificación introducida sin dudas hace alusión a la determinación del Haber inicial de la prestación, ya que establece la misma en el 82% del promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas y no el 82% directo del último sueldo, como rige en la actualidad.

Este proyecto de reforma es un intento de comenzar a equiparar estos regímenes especiales con algunos puntos del régimen jubilatorio general.

Puntualmente para el Régimen previsional del Servicio exterior de la Nación, reduce el porcentaje del haber inicial del 85% como rige actualmente, al 82%, calculado sobre la base del promedio de las últimas 120 remuneraciones, de modo idéntico a la reforma planteada para el Poder Judicial.

Si bien la existencia de Regímenes jubilatorios especiales tienen su fundamento en que se busca asegurar a ciertos sectores ocupacionales condiciones jubilatorias más beneficiosas por el tipo de actividad que desarrollan (gran tema de debate históricamente dentro de nuestro Sistema Previsional), la realidad también indica que en Sistemas especiales previsionales solidarios, debería primar el principio de sustentabilidad y poder autofinanciarse los mismos con los aportes de los trabajadores activos más las contribuciones patronales, lo cual no sucede en la actualidad, como ya lo mencionara, ya que resulta insuficiente la recaudación previsional de los Regímenes en cuestión para hacer frente al pago de las prestaciones previsionales actuales de los mismos.

Sin dudas éste es el principal motivo que lleva al gobierno a plantear esta reforma, que en caso de ser aprobada por el Congreso de la Nación, demandará varios años de aplicación para reducir el déficit que en sí mismo tienen éstos regímenes, ya que de ningún modo se pueden afectar los beneficios de quienes hoy están jubilados, por tratarse derechos adquiridos.

Con el devenir de los años y los puntos planteados: elevación de la edad jubilatoria, incremento del aporte personal al 18% del sueldo y la determinación del haber inicial sobre un promedio de las últimas 120 remuneraciones (que resultará considerablemente menor al 82% del haber a la fecha de cese), se podrá ir viendo una recuperación en la recaudación previsional de los regímenes en cuestión, que les permita una mayor sustentabilidad.

Al margen de las consideraciones descriptas, y convencida de que los trabajadores en general no deberíamos resignarnos a percibir un porcentaje de nuestros ingresos, y adoptando una mirada integral del sistema en general, se hace cada vez más necesaria la contratación de un seguro de retiro para complementar el haber previsional futuro, que nos permita sostener el nivel de ingresos en la etapa pasiva.

Mendoza 949, San Miguel de Tucuman

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