Se necesita una ley que reglamente las funciones del presidente de la Legislatura

Se necesita una ley que reglamente las funciones del presidente de la Legislatura

11 Enero 2020

Por Gerónimo Vargas Aignasse, vicepresidente primero de la Legislatura - integra el bloque “justicialista de todos” - Abogado.-

El “congelar” las dietas por 180 días ha sido una decisión unánime de los legisladores. Si la medida deberá hacerse efectiva por ley más que por decisión administrativa del Presidente, en nada modifica el espíritu decisorio. Ahora bien, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que fulmina la parte final del artículo 68 Constitución provincial, en cuanto a la atribución de Presidencia de “fijar” el monto de las dietas, admite desde esta perspectiva algunos interrogantes.

Si la intención constituyente respecto de dicho artículo refiere a la decisión formal o material del vicegobernador, pues no es lo mismo que en comisión de Labor Parlamentaria los presidentes de bloques acuerden una suba de dieta y esa decisión sea plasmada por resolución del Presidente (fijaría la dieta), a que la misma sea unilateral e inconsulta (fijaría la dieta).

La experiencia muestra que el Presidente no toma nunca decisiones inconsultas en temas que refieren directamente a los legisladores, tales como composiciones de comisiones, asignación de cargos, orden del día, aumento de dietas, entre otras. Desde esta opinión, el fallo deviene inocuo fácticamente, pues más allá de la vía a utilizar, el espíritu será el consenso siempre.

El vicegobernador, al decir de algunos constitucionalistas, es un híbrido que no es parte del Ejecutivo y sólo preside el Poder Legislativo en términos administrativos. Y a la luz de la interpretación cortesana, con restricciones que menoscaban la naturaleza de su función. Todas las constituciones precedentes han sostenido la ambigüedad originaria y poco clara en el rol de vicegobernador. Ante ello, se hace necesaria una ley reglamentaria que determine con certeza los alcances y límites del vicegobernador en su función de presidente del Poder Legislativo.

La Constitución provincial de 2006, al igual que las anteriores cartas magnas, muestran falencias técnicas al abordar la figura central del vicegobernador en cuanto al rol funcional del mismo. No puede haber híbridos constitucionales o aceptar que los haya si la ley puede remediarlo, en términos de funcionalidad, que es lo que en realmente interesa.

En definitiva, lo importante es la decisión política asumida por el conjunto del cuerpo legislativo de achicar los gastos del Estado, en especial de los estamentos políticos, por resolución administrativa o por ley. Esta Legislatura, a través de decisiones tomadas por su Presidente, y en el más amplio rol de representatividad popular, ha marcado una pauta social en la administración de recursos de la misma: boleto estudiantil para toda la provincia, eliminación de gastos sociales discrecionales de bloques, otorgamiento de subsidios a entidades civiles, convenios con universidades y recortes permanentes en cuestiones que no sean esenciales a su funcionamiento.

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