Podrá asumir su banca el edil acusado de violencia de género

Podrá asumir su banca el edil acusado de violencia de género

El Poder Ejecutivo consintió el fallo favorable a Romano y la Junta certificó su victoria.

Podrá asumir su banca el edil acusado de violencia de género

Bruno Gabriel Alexis Romano (Frente Solidario Laborista) salió victorioso en las urnas y en los Tribunales: ese triunfo doble le permitirá asumir como concejal de la ciudad de Juan Bautista Alberdi. La Junta Electoral Provincial lo proclamó vencedor de los comicios y emitió el certificado correspondiente ayer, luego de constatar que el Poder Ejecutivo había consentido la sentencia favorable al candidato que había expedido la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Romano había sido impugnado por su ex pareja, Romina Soledad Dip, quien esgrimió la existencia de causas penales por violencia de género e incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

Los cuestionamientos de Dip habían llevado a la Junta a excluir al candidato afín al Gobierno provincial antes de la votación. Ante ese veto, Romano acudió a la Sala II, que emitió una medida cautelar a su favor y le permitió presentar su boleta en el cuarto oscuro. El candidato ganó los comicios con 1.281 votos, pero la Junta suspendió su proclamación hasta tanto aquel lograra una sentencia firme. Por esa razón, Romano no juró junto a sus nueve pares en la sesión del lunes. Juan Ramón Flores, presidente del Concejo, explicó este jueves que habían dejado “reservada la banca” y emplazado al edil electo a traer el certificado que le faltaba para ocuparla. El papel ya está en su poder: la resolución de la Junta firmada por el presidente Daniel Posse, y los vocales Estela Velia Giffoniello y Washington Héctor Navarro consigna que la Fiscalía de Estado optó por cerrar el litigio luego de que los camaristas Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello dieran la razón al edil.

En medio de estos acontecimientos, Dip había pedido al Concejo de Alberdi que impidiera el acceso de Romano a su escaño por “inhabilidad moral”. “Es un incumplidor alimentario y un golpeador violento que hace gala de ‘matón’. Constituye una verdadera inmoralidad que un sujeto de semejante calaña integre un cuerpo como el Concejo, que es o debe ser una escuela genuina de democracia”, había expresado la ciudadana en una presentación del 4 de noviembre. Romano no pudo ser ubicado ayer, mas en sede judicial había alegado que gozaba de la presunción de inocencia.

En principio, sólo falta que el Concejo ponga fecha al juramento del edil aliado a la dirigente justicialista Nancy Palina. Romano resultó beneficiado por el hecho de que las denuncias penales articuladas en su contra por supuestas lesiones y amenazas no habían desembocado en una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Además, el edil electo -y empleado de la Legislatura- tampoco había sido incluido en el Registro de Deudores Alimentarios pese a las peticiones de Dip, que reclama la manutención de la hija de ambos.

Los jueces Novillo y Giovanniello juzgaron que la normativa no admitía dudas: la candidatura de Romano sólo podía caer por la condena penal firme con pena privativa de la libertad en virtud de un delito doloso -y por el tiempo que dure la condena-, y por su inclusión en la base de transgresores del deber de pagar alimentos prevista en la Ley 7.104. Ninguna de esas situaciones había sido acreditada en el proceso abierto para revisar la decisión de la Junta. Este organismo había tachado a Romano con el argumento de que no había negado las situaciones de violencia de género relatadas por Dip y que, si bien no había sido registrado como deudor alimentario, estaban cumplidas las condiciones fácticas para habilitar su inscripción.

“Resulta en verdad encomiable y axiológicamente justificado el criterio de tutela progresiva al que tiende la Junta. No hay ninguna duda de que la obligación primordial de la responsabilidad alimentaria parental y la enérgica interdicción de la violencia de género constituyen muy valiosos valores jurídicos que deben ser respetados en forma ejemplar por todos los candidatos a cargos públicos electivos”, expresó la Sala II. Pero entendió que, en el caso concreto, Romano cumplía los estándares requeridos para ser postulante y ejercer el cargo público obtenido en las elecciones del 9 de junio.

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