Justicia criminal veloz

Justicia criminal veloz

Obligación de sentenciar todo en 15 días.

JOSÉ FABIÁN LEDESMA. Tumba, en la Recoleta, de uno de los miembros del tribunal especial de 1836. JOSÉ FABIÁN LEDESMA. Tumba, en la Recoleta, de uno de los miembros del tribunal especial de 1836.

Es conocido que los tiempos de los Tribunales no se caracterizan precisamente por su velocidad, tanto en las épocas lejanas como en la actualidad. Pero el gobernador de Tucumán, general-doctor Alejandro Heredia, se dispuso a tomar el toro por las astas en ese orden. Quería terminar con la demora que afectaba los fallos judiciales del Crimen, demora que consideraba notoriamente perjudicial. Lo hizo en uso de sus “facultades extraordinarias”.

Entendía –en decreto que dictó el 4 de julio de 1836- que “no se llena el objeto esencial de las leyes”, si las causas criminales se examinan “por los trámites dilatados y morosos que prescriben las leyes”. Le parecía que en tan “dilatado transcurso”, se “borra la idea del crimen por el cual se aplica la pena”. Por lo tanto, instituía “un tribunal especial”, para que “en el perentorio y preciso término de 15 días, se sentencien todas las causas criminales que hasta la fecha estén iniciadas y pendientes en los Juzgados superiores e inferiores”.

Integrarían ese tribunal los doctores José Fabián Ledesma, Prudencio Gramajo y Marco Manuel de Avellaneda. El cuerpo tendría sesiones diarias, con asistencia del escribano del Crimen. Si algún miembro estuviese impedido, el Gobierno designaría un conjuez para que lo reemplazara.

El presidente pediría oficialmente a los Juzgados las causas que se encontrasen pendientes. Luego, “dará cuenta al Gobierno, con testimonio fehaciente, de las sentencias que pronuncie, para mandarlas cumplir y ejecutar sin otra apelación ni recurso alguno”. Sentenciadas todas las causas “en los 15 días designados”, cesarían en sus funciones los miembros del tribunal especial.

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