La Corte regula la utilización de las “escuchas”

La Corte regula la utilización de las “escuchas”

Deben ser dispuestas por una orden judicial.

Fachada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fachada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ARCHIVO
20 Junio 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación precisó ayer que las escuchas telefónicas deben ser usadas “exclusivamente para contribuir al esclarecimiento” de delitos en procesos penales en curso y pidió al Congreso que “certifique” que la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) “no realiza tareas de investigación ajenas” a las solicitadas por los magistrados. En la Acordada 17/2019 firmada por los cinco miembros del máximo tribunal, dejó en claro, además, que las escuchas telefónicas son una “herramienta al servicio de la función jurisdiccional”. Destacó que “la interceptación de las comunicaciones entre un imputado y su abogado defensor constituye una grave violación a la garantía constitucional de defensa en juicio”. En ese sentido, expresó que sin esa garantía constitucional “toda la población ve comprometida la vigencia del estado constitucional de derecho”. Los magistrados afirmaron que las “escuchas” solo pueden ser dispuestas por orden “fundada” de un juez, para casos concretos. Los jueces pidieron a la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia que “certifique que la Agencia Federal de Inteligencia no realiza tareas de investigación criminal ajenas a las expresa y específicamente solicitadas como requerimiento de asistencia por los magistrados judiciales”.

La Corte dijo que “como cabeza del Poder Judicial” y “garante del goce de las garantías individuales sigue con preocupación los acontecimientos de público conocimiento vinculados a la difusión pública de la captación de comunicaciones, cuya interceptación y captación solo puede ser dispuesta por orden judicial en el marco de procesos penales en curso”. Asimismo, exhortó a los jueces en lo penal a que “extremen los recaudos necesarios para establecer límites objetivos en la incorporación de elementos probatorios al expediente, excluyendo: cualquier comunicación entre los abogados y sus clientes”, o “transcripción y/o audio en el que se registren comunicaciones sobre temas de índole personal que resulten inconducentes a la investigación” que realizan. “El respeto o la violación de la privacidad es uno de los síntomas que permiten diferenciar a los sistemas democráticos de los regímenes autoritarios y/o totalitarios”, consignó la Acordada. Y acotó: “la obtención furtiva de datos personales o información sensible” sin fundamento en una investigación judicial, “la elaboración de registros preventivos, la divulgación, tráfico o comercio de los datos obtenidos en base a una finalidad originariamente lícita, la amenaza o el chantaje derivados de la posesión de datos íntimos que no resultan conducentes para el esclarecimiento de un delito, no solo deben ser prevenidos y castigados por la ley”, sino que deben merecer “el máximo repudio social”.

El documento aclaró que “rigen para los magistrados, funcionarios, agentes y empleados que tengan participación activa en la intervención y/o responsabilidad sobre estos elementos probatorios el deber de confidencialidad y secreto respecto de la información obtenida por estos medios”. (Télam)

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