Sobre extranjeros y menores delincuentes

Sobre extranjeros y menores delincuentes

Por Martín Etchegoyen Lynch, abogado-doctor en ciencias penales.

09 Enero 2019

El Gobierno parece encaminado a perfeccionar proyectos de ley que encausen los problemas del delito cometido por extranjeros y por menores de edad. Lo considero plausible en los dos tópicos, y sugiero tener en cuenta algunos datos. En cuanto a los extranjeros que delinquen, se necesita rapidez en los procedimientos de expulsión del país de los que violan la ley penal. Pero deportar inmediatamente a alguien que cometió un delito, más que aliviar el problema de los contingentes de delincuentes que llegan al país a diario -saben que nuestra legislación y sistemas policial-judicial son altamente ineficientes-, lo acrecentaría. Sería más fácil intentar el crimen, porque la pena sería la vuelta al origen, sin cargo. A más de resultar inconstitucional por violatorio de la garantía de igualdad ante la ley, ya que ante el mismo delito el nacional iría preso y el extranjero de viaje de vuelta. La regla en estos casos debe ser, como en los países avanzados: primero cárcel, después deportación.

Sobre la edad de imputabilidad de menores, debo acotar que bajar la edad de imputabilidad a 15 años, sin más debate y sin más investigación es un pequeño avance a lo que tenemos, pero ya que reformamos, ¿por qué no evaluar alternativas superadoras? ¿Qué haremos con el próximo caso cuando un menor de 13 o 14 años mate o viole? Luego de cierta investigación criminológica comparada, en mi opinión se debe ir a un sistema elástico. Lo que se busca saber en definitiva, para imputar a un menor, es si actuó conociendo o no la criminalidad del acto, y ello depende no sólo de la edad cronológica, sino de la madurativa y del acto cometido.

Sobre el umbral más temprano de “la edad de la razón” especialistas mundiales la encuentran entre los 7 o 10 años. Debajo de ese límite debe haber inimputabilidad total por incapacidad de comprender. Y hasta los 14 generalmente también, salvo prueba en contrario.

Siguiendo esta escuela basada en el Common Law inglés y de aplicación en diversos países, incluyendo EEUU, el sistema de imputabilidad de menores funciona así: hasta los 10 años es “inimputable”; después de los 14 “imputable”. Y aquí viene lo más importante, entre los 10 y los 14 existirá la “presunción de inimputabilidad”, que podrá ser rebatida según el tipo de delito y la capacidad del menor para comprender la criminalidad del acto. Ejemplo: no es lo mismo el menor de 10 que roba un chocolate, que el de 13 que viola o mata. Ninguna Convención internacional de las que ha adherido Argentina, como la de los Derechos del Niño, se opone a este esquema. (Télam)

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