La defensa de Sánchez quiso recusar a los vocales de la Sala III

La defensa de Sánchez quiso recusar a los vocales de la Sala III

En la audiencia, el presidente del Tribunal rechazó el planteo por falta de fundamentos.

MOMENTO. Biagosch se toma el rostro (atrás) y Sánchez tiene la mirada fija. la gaceta / foto de jorge olmos sgrosso MOMENTO. Biagosch se toma el rostro (atrás) y Sánchez tiene la mirada fija. la gaceta / foto de jorge olmos sgrosso

La Sala III en lo Penal rechazó ayer un planteo de recusación o apartamiento del juicio oral, medida presentada por la defensa técnica del imputado, Hugo Sánchez. El letrado Alejandro Biagosch concretó esta acción procesal contra los integrantes del Tribunal por supuesta parcialidad y por los rechazos a los continuos pedidos de cese de prisión del ex jefe de Policía.

Estrictamente, la negativa a la recusación fue del presidente de la Sala III, Carlos Caramuti, tras escuchar los fundamentos de la presentación oficial. El escrito había sido leído por el codefensor, Marcelo Jiménez Santillán, debido a que Biagosch sobrellevaba dificultades de salud en la audiencia por el crimen de Paulina Lebbos.

Caramuti remarcó que el rechazo era in limine (se desecha de fondo y sin discusión) porque el planteo era extemporáneo, por falta de fundamentación y porque se basó en actuaciones anteriores del Tribunal, “en ejercicio de su competencia y sus funciones”. Esto significa que la demanda del abogado había hecho referencia a decisiones de la Sala III que ya había tomado y que respondían al normal desempeño del cuerpo.

Caramuti indicó que la demanda se sustentó “en disconformidades de decisiones y actuaciones del Tribunal, que cuentan con las vías pertinentes de solución”. “Algunas no fueron usadas y ya son extemporáneas”, enfatizó.

El magistrado se mostró disconforme ante el manto de duda que plasmó la defensa sobre la imparcialidad de los vocales. “El Tribunal está dando permanentemente muestras de mantener la imparcialidad e igualdad de las partes, y escuchando a todas las partes”, dijo.

El vocal Rafael Macoritto advirtió que había sido nombrado en una circunstancia tomada de forma parcial. “La defensa no dijo nada que había disentido en el momento de ordenar la prisión preventiva de Sánchez, que fue por un testimonio de Fernando Vázquez Carranza. Es parcializar los dichos”, enfatizó.

Biagosch, en este caso particular, había expresado en el escrito que Macoritto se había reunido con el ex director de la Policía Científica en tiempos del juicio y que mantendrían una relación amistosa.

Ibáñez, a su turno, destacó que “en el documento se había dado a entender que este Tribunal se había dedicado a cazar testigos policías (por las detenciones de agentes de la fuerza)”. “No hay testigo que haya salido detenido y culpado de falso testimonio sin haber sido pedido por una de las partes. Jamás este Tribunal tomó de ‘motu proprio’ la decisión de detener a algún declarante, agregó.

Biagosch hizo hincapié en que Caramuti e Ibáñez habían dictado sentencia en la causa Enrique García (ex comisario de Raco y condenado por falsificación de instrumento público), lo que significaría un supuesto “prejuzgamiento”. También señaló la “gran cantidad de policías detenidos por falso testimonio”; “la forma de interrogar a los testigos, ejerciendo facultades investigativas”; “las condiciones arbitrarias que llevaron a la detención de Sánchez”; y las “constantes negativas al cese de prisión”, entre otros puntos.

“Hice reserva de casación y de introducir la reserva federal (otras acciones procesales). Eso me servirá como un argumento más de la (recurso de) queja que presentaré mañana (hoy) ante la Corte Suprema de Justicia, por que no me dieron lugar a la apertura del recurso de casación de forma arbitraria. Dijeron que no era sentencia definitiva la prisión preventiva del 31 de octubre, pero cuando niegan el cese de prisión en junio tuvieron otro punto de vista conceptual”, remarcó.

En este punto, el Tribunal explicaron que se trataba de dos cuestiones distintas: primero fue el debate por la prisión preventiva como medida, y luego el cese de la cautelar.

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