La demora en la reglamentación de leyes

La demora en la reglamentación de leyes

Es el precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Es fundamental para la organización de una sociedad e impide que cada cual haga lo que quiera, afectando a otros. “Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”, sostenía el pensador francés Montesquieu. El poeta irlandés Thomas Moore sostenía: “yo defendería la ley, aunque no fuera más que para protegerme de mí mismo”. Y nuestra viveza criolla acuñó: “hecha la ley, hecha la trampa”. De cualquier modo, una comunidad no podría vivir civilizadamente sin normas que la rigieran.

En nuestro sistema republicano, para que una ley entre en vigencia, luego de ser sancionada por la Legislatura y promulgada por el Ejecutivo, debe ser reglamentada por este último Poder. Sin embargo, en nuestra provincia, hay muchas normas que no entran en vigencia. Esa mora crónica viene ocurriendo en las últimas administraciones provinciales y en la actual ya son 20 las que deben ser reglamentadas y duermen en los despachos oficiales encargados de realizar esta labor. Nuestro diario no pudo acceder a la titular de la Secretaría General de la Gobernación para que explicara sobre las razones de esta demora que causa perjuicios en distintos sectores de la comunidad.

En contrapartida, un funcionario del Siprosa dijo que los retrasos pueden deberse a distintos motivos, como el requerimiento de un informe técnico y agregó que están trabajando en la reglamentación de otras leyes pendientes, como la que protege a los pacientes de Alzheimer.

Algunas de las iniciativas que no entraron en vigencia están referidas a los derechos del paciente titular de la historia clínica, la regulación del ejercicio de la profesión de licenciados en nutrición, de la profesión de Técnicos en Emergencias Médicas, de un sistema de prevención de eventos por muerte súbita, de la misión y organización de los bomberos voluntarios; la creación de un observatorio provincial de drogas, de un programa de lucha contra el Alzheimer y otras demencias, del Colegio de Profesionales en Obstetricia, de un programa de protección para personas en la calle, entre otras.

No se conoce que el Poder Ejecutivo hay dado una argumentación clara de su negativa por omisión, indiferencia u olvido a no haberla dado curso a la ley N° 8.267, que data de 2010, referida la Política Pública Integral para la Prevención y Asistencia a las Adicciones. La norma dispone la elaboración de una política integral y sistémica orientada a la prevención y asistencia de los afectados por el consumo de sustancias químicas psicoactivas adictivas y demás conductas adictivas. Se aborda la investigación, la prevención, el tratamiento, la rehabilitación, la reinserción social, el desarrollo de programas, la educación, la capacitación y la acción comunitaria.

Una herramienta de esta naturaleza serviría para combatir con mayor efectividad el flagelo de la droga que destruye a diario a cientos de chicos y de familias, problema que se profundiza aún más por la orfandad de centros para tratar las adicciones, pese al permanente apoyo económico que recibieron de la Nación las tres gobernaciones anteriores.

Esta dilación alarmante en tratar asuntos que tienen que ver con bien público refleja una falta de consideración con la ciudadanía que ha elegido a sus representantes para que solucionen sus problemas.

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