Por la falta de una prueba caligráfica, cae la condena de un ex juez en casos de títulos públicos

Por la falta de una prueba caligráfica, cae la condena de un ex juez en casos de títulos públicos

Cuatro años después del juicio oral, la Cámara Federal de Casación Penal declaró la nulidad de las penas impuestas al ex magistrado federal Terán; a los abogados Martín y Ducca, y al productor bursátil Rigourd. La sentencia separó a los jueces que firmaron las condenas, y ordenó el nuevo juzgamiento de los hechos acaecidos entre 2004 y 2005.

CUANDO ESTUVIERON EN EL BANQUILLO. Arriba, el ex juez Terán. Abajo, el productor bursátil Jorge Rigourd y los abogados Daniel Martín y Alfredo Ducca. la gaceta / fotos de jorge olmos sgrosso (archivo) CUANDO ESTUVIERON EN EL BANQUILLO. Arriba, el ex juez Terán. Abajo, el productor bursátil Jorge Rigourd y los abogados Daniel Martín y Alfredo Ducca. la gaceta / fotos de jorge olmos sgrosso (archivo)

De nada sirvieron las pruebas recolectadas durante casi una década de investigación de las irregularidades detectadas en litigios con títulos de la deuda pública. A la hora de la revisión del trabajo realizado en la Justicia Federal de Tucumán, un tribunal porteño, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, resolvió que faltaba una prueba esencial, la peritación caligráfica de las firmas atribuidas al ex juez federal N°2, Felipe Terán. Apoyados en ese argumento central, los camaristas Liliana Catucci y Eduardo Riggi pulverizaron las condenas impuestas en 2014 al ex magistrado; a los abogados Daniel Martín y Alfredo Ducca, y al productor bursátil Jorge Rigourd. La jueza Ana María Figueroa se pronunció en disidencia: según su criterio, correspondía confirmar la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán (TOF) en el caso “Borquez-Camandona” (se informa por separado). Aunque ordenó la celebración de otro juicio, la sentencia de Casación implicaría la “muerte” del proceso, que marcha hacia la declaración de la prescripción.

La extinción de la acción penal luce inexorable -los hechos datan de 2004 y 2005- a menos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revierta la situación. La caída del acto sustanciado en el TOF por los jueces Gabriel Casas, Alicia Noli y Juan Carlos Reynaga es también la caída de la que, hasta esta semana, fue la causa emblemática de supuesta corrupción ocurrida en y juzgada por la Justicia Federal local. Como la propia camarista Figueroa recordó, el expediente “Borquez” determinó la histórica destitución de Terán en octubre de 2006. Un año después, el entonces titular del Juzgado Federal N°1, Jorge Parache, renunció para acogerse a la jubilación con el beneficio del 82% móvil: las sombras de las maniobras con títulos de la deuda pública en default también se cernían sobre él. A diferencia del supuesto de Terán, donde el dinero en cuestión no fue cobrado, los actos objetados de Parache sí ocasionaron erogaciones al Estado nacional. También a diferencia de Terán, las pesquisas que comprometían a Parache se estancaron y no llegaron a juicio oral.

Tramas complejas y millonarias propiciaron la mayor renovación de la Justicia Federal de Tucumán desde el retorno de la democracia (luego del interregno de Mario Racedo, Fernando Luis Poviña sustituyó a Terán y Daniel Bejas hizo lo propio respecto de Parache). En el expediente “Borquez”, el fiscal federal N°1, Carlos Brito constató la adquisición de títulos públicos a posteriori del dictado de la medida cautelar que ordenaba al erario el pago de los papeles en dólares, en las condiciones previas a la pesificación forzosa dispuesta en 2001 (había en juego U$S 5,2 millones) En “Camandona” (fue acumulado al caso anterior), Brito advirtió falsedades en el proceso de cobro de títulos por U$S 139.000 obtenidos antes del default. La discusión sobre las abundantes inconsistencias halladas, con el tiempo, se concentró en los oficios librados al Ministerio de Economía de la Nación que ordenaban pagos cautelares en términos más amplios que los usados por Terán (los alcances de las expresiones también fueron controvertidos). El TOF consideró probado el delito de falsedad ideológica de los instrumentos públicos, pero la Cámara de Casación sostuvo que subsistían las dudas porque el ex juez siempre había negado la emisión de los oficios.

La demolición de las sanciones que aplicaron Noli, Reynaga y Casas ocurrió por el flanco inesperado: Catucci y Riggi les reprocharon que hubiesen edificado su veredicto sobre indicios no corroborados por la más prosaica de las pruebas técnicas, la peritación caligráfica de las firmas insertadas en los oficios fraudulentos. Los camaristas de Casación dijeron que no había certeza de que las rúbricas perteneciesen a Terán, y que, sin esa certeza, el delito asignado no podía ser achacado ni al ex magistrado ni a los demás imputados condenados. “El vicio expuesto destruye la afirmación dogmática y revela que el juicio condenatorio que se examina carece de los requisitos básicos para ser calificado como válido (...). Era elemental y se imponía un peritaje”, opinaron. Tamaña descalificación se tradujo en el desplazamiento de Noli, Reynaga y Casas de la causa “Borquez-Camandona”, de modo que el eventual nuevo juzgamiento debería ser encabezado por un TOF con distinta integración.

Casación dio la razón, entonces, a Terán y a su defensor público Guillermo Lozano (en el ínterin, el ex juez rompió relación con el abogado Pablo Bauque), y a los letrados Rodolfo Burgos (Martín), Walter Ojeda Ávila (Ducca) y Arnaldo Ahumada (Rigourd). Cuatro años después, todos ellos consiguieron borrar las manchas que había dejado un juicio oral inédito en la historia institucional de Tucumán.

1.400 días mientras casación revisaba el caso, el ex juez Terán recibió otro revés judicial

La revisión de la sentencia sancionatoria de la causa “Borquez-Camandona” demandó 1.400 días. En ese plazo, el ex juez federal Felipe Federico Terán se convirtió en el primer funcionario público condenado en Tucumán por la comisión del delito de enriquecimiento ilícito (ese fallo tampoco está firme). La segunda sanción fue aplicada por el mismo Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) que impuso la primera: Juan Carlos Reynaga, Alicia Noli y Gabriel Casas. En esta otra oportunidad, el TOF resolvió -con disidencias parciales- que Terán debía purgar una pena de cinco años de prisión y diez años de inhabilitación, y devolver $ 1,7 millón.

El ex juez no fue el único coimputado de “Borquez-Camandona” que volvió a enfrentar a la Justicia penal. A fines de 2014, el empresario Jorge Rigourd fue detenido por pedido del ex fiscal provincial Guillermo Herrera, quien consideró que aquel habría cometido estafas reiteradas. Esta y otras causas a la postre precipitaron la jubilación de Herrera, y la apertura de causas penales aún en trámite.

“Borquez”, caso testigo

1. La causa “Borquez” empezó en 2004, cuando Cristina Atim adquirió bonos por U$S 620.000 y luego los transfirió a su madre Inés Y. Borquez.

2. El abogado Daniel Martín se ofreció a obtener el pago de los títulos en dólares, como si hubiesen sido comprados antes del “default”.

3. Según el fiscal Carlos Brito, el letrado Alfredo Ducca introdujo la demanda en el juzgado de Felipe Terán y Jorge Rigourd aportó el dinero.

4. El ex juez Terán emitió una medida cautelar en los términos peticionados por Ducca a los pocos días del comienzo del juicio.

5. La investigación develó que eran falsos los certificados médicos presentados para evitar la pesificación forzosa de los títulos públicos.

6. La cautelar del caso “Borquez” generó una crisis: la Nación abrió una auditoría en 2005 y el propio Terán denunció las irregularidades.

Las sanciones

En 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán condenó a tres años de prisión de ejecución condicional al ex juez federal Felipe Terán (arriba); al productor bursátil Jorge Rigourd, y a los abogados Alfredo Ducca y Daniel Martín (izq.). Todos, además, fueron inhabilitados para ejercer sus respectivas profesiones y funciones por seis años. Los acusados también debían pagar las costas del proceso “Borquez-Camandona”.

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