Cartas de lectores
 la gaceta / foto de Osvaldo Ripoll (archivo) la gaceta / foto de Osvaldo Ripoll (archivo)
14 Junio 2018

Digno de elogio

“El intendente de Yerba Buena, Mariano Campero, vetó una Ordenanza que él mismo había promovido”, reza un título de LA GACETA del 7 de Junio del corriente año. Loable actitud de un funcionario público, poco común entre ellos, rectificar una acción después de evaluar fundadas críticas de especialistas en la materia. La propiedad privada tiene limitaciones como claramente lo dispone nuestro Código Civil en su Artículo 2.611, que expresa: “Las restricciones impuestas al dominio privado sólo en el interés público, son regidas por el Derecho Administrativo”, y este Derecho Administrativo se plasma en las Leyes Provinciales N” 6.253 (de Medio Ambiente), N° 6.290 (de Conservación de Suelos), N° 6.292 (de Conservación de Bosques y Recursos Naturales) y la Ley Nacional 25.675, entre otras que imponen severas restricciones a la colonización de las montañas. Por lo expuesto, la limitación no es inconstitucional, solo que debió ser impuesta por las reparticiones específicas, totalmente inoperantes al respecto. Hoy, la vegetación de las montañas es sagrada en todos los países desarrollados del mundo, por la protección que ejercen sobre las escorrentía de las aguas pluviales, las que provocan los torrentes y su secuela de daños que estos producen: inundaciones de campos y ciudades, roturas de puentes, colmatación de embalses, erosión de suelos, muerte de hacienda, y lo que es peor, muerte de personas, y deslaves, o sea que los cerros, después de una lluvia, por un proceso que se llama licuefacción, se produce un alud que arrastra no solo el suelo sino todo lo que está sobre él. Invito a los lectores a ver los videos sobre “La Tragedia de Vargas”, en YouTube. ¡Que el destino libre a Yerba Buena de tal desastre natural!

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Rolando Riera

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Aborto

Por medio de esta carta, solicito al presidente, Mauricio Macri, que se respete y haga respetar en forma genuina nuestro Estado de Derecho, que se respete el ordenamiento jurídico constitucional, como los Derechos Humanos de raigambre constitucional (Art. 75, inc. 22), en especial el Pacto de San José de Costa Rica (Art 4.1), como la Ley Nacional N° 23.054, vigente en el asunto del rubro. Consideramos que es fundamental y de vital importancia que en nuestro Estado de Derecho, en nuestro ordenamiento jurídico constitucional, se tenga presente la manifiesta “incompatibilidad entre la pretendida Ley de Legalización del Aborto” y “La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica)”. Dado que de dichas normativas nacional, constitucional y supranacionales, deriva a todas luces la inconstitucionalidad de la pretendida ley, y la citada incompatibilidad jurídica, el Poder Ejecutivo Nacional giró al Poder Legislativo para que sea debatida en forma inoficiosa. Por ello, peticiono al Presidente que implemente, con carácter de pronto despacho, los mecanismos idóneos para que se sanee dicha incompatibilidad, y se obre conforme a derecho. No olvidando jamás el sabio legado del doctor Juan Bautista Alberdi (Padre Moral de la Constitución Nacional y Arquitecto de la República): “El respeto a nuestra Constitución Nacional es el medio más poderoso para lograr la Pacificación y el Orden Social”.

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Miguel Ángel González Fidani

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Aborto II

En nombre del amor se dicen tantas cosas. En nombre del amor corrió tanta sangre en la historia humana. En nombre del amor se enarbolan banderas de igualdad, pero que no incluyen al más desvalido. Los seres humanos somos capaces de tantas grandezas, como de las mayores atrocidades. Se pretende “blanquear” una realidad o modificarla cercenando vidas inocentes. Es incomprensible, absurdo y vil. Es real que existen muchas mujeres que, ante el abandono, el estupor y la desolación no ven otra solución más que acabar con ese embarazo no deseado. No hablemos de las situaciones ya contempladas legalmente -como lo es el caso de violación-, sino de esas ocasiones de vulnerabilidad absoluta por desamparo y temor; por puertas y manos cerradas. ¿Por qué en lugar de arrancar la vida de las entrañas no buscamos cobijo para ambos: esa mujer y ese pequeño asustados? ¿Por qué buscamos soluciones destruyendo en lugar de contener? Y, antes de que se consuma el hecho, ¿no es mejor brindar herramientas preventivas? Tengo la clara convicción de que la ignorancia propicia grandes desaciertos. Como soy abogada no puedo soslayar este aspecto: el derecho a la vida desde la concepción está protegido en la legislación positiva en diferentes textos: en su cúspide, nuestra Constitución Nacional (artículos. 28, 33 y 75 inc. 23). El art. 2° de la Ley N° 23.849, al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño, declara que el art.1°, de este acuerdo internacional, “debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Nuestro Código Civil y Comercial de la Nación establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción” (art. 19°). La ciencia biológica también lo tiene dicho: la vida comienza al momento de la fecundación. ¿Cuál es la duda al respecto? Jamás pude ignorar ese latido que, como un trotecito persiguió mi propio latir en la gestación de cada una de mis hijas. ¿Cómo hacerlo? Un ser diferente se forjaba dentro de mí. Un ser. Ser que existe y que “quiere” tener una propia historia, su historia. ¿No podemos dejarlo ser? Ya existe, ya es y “desea” seguir siéndolo. Yo abogo por esa vida, por toda vida y por la de quien la contiene. No señalo ni juzgo a quien “vaya a saber por qué” decidió interrumpir esa existencia. Suya fue la decisión y suyo su sentir consecuente. Me pongo por un momento en esos zapatos. Abramos caminos, pensemos políticas de verdadera salud pública, de educación integral, de seguridad social especial, tanto para ese niño por venir, como para su madre. No nos equivoquemos con verdades a medias, con discursos que disfrazan y esconden intereses espurios. La pobreza, la marginalidad, la exclusión no van a mitigarse con la ignominiosa muerte de inocentes. Un aspecto más: ¿cómo puede promoverse que quienes juraron hipocráticamente, esto es, defender la vida desde su gestación, renuncien a lo que su conciencia personal y profesional les dicta? Resulta inaudito y, sin mayores esfuerzos, advierto, que vendrán lógicos y numerosos planteos judiciales a su respecto. En el nombre del amor defendamos la dignidad de cada ser humano desde su gestación.

Julia B. Ousset Lizondo

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Personas en situación de calle

Me desempeñé como subdirector de Inclusión Social Municipal hasta hace dos años. Formamos con otras reparticiones un equipo de rescate, que sin horario en épocas de emergencias climáticas, sean inundaciones o bajas temperaturas, acudíamos a socorrer a personas de bajos recursos económicos en situación de calle. Mediante gestión y esfuerzo logramos habilitar un lugar apropiado bajo las tribunas del ex Autódromo, donde funcionaba una escuela que había sido saqueada. Allí, asistentes sociales, policías, personal de Defensa Civil y voluntarios con sus vehículos o donaciones, realizábamos operativos, ya sea para trasladar, o en su hábitat darles alimentos, ropas y medicamentos, ayudándolos a sobrellevar su desgracia. A Dios gracias, el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia, a través de la Secretaría de Niñez y Familia, están asistiendo a estos hermanos que, en caso de aceptarlo, son llevados a tres albergues. Y como LA GACETA no podría estar ausente, publicó: “Si ves gente en la calle: llamar a…”. Gracias a todos por colaborar.

Francisco Amable Díaz

Pedro G. Sal 1.180 - Barrio 20 de Junio
San Miguel de Tucumán

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